EL DEPORTE NO DESCANSA

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Revisión de la Normatividad que rige el Deporte Municipal, Estatal y Nacional.

Esta semana tuve la oportunidad de estar tomando parte del Curso Internacional de Derecho Deportivo (actividad de actualización en línea), que está organizando la Universidad Nacional Autónoma de México, en el que se están exponiendo diversos temas vinculados con aspectos técnicos y prácticos sobre Derecho del Deporte. En verdad me está dejando un buen sabor. Y que mejor manera para aprovechar los momentos que tengo a disposición estando en cuarentena en casa.

Dentro de las diversas exposiciones, nos compartió un tema muy interesante el Maestro Fernando Ribeiro Cham respecto al Derecho Estatal Deportivo en México.

Derivado de esta exposición, y que comparto muchos de los conceptos que nos mencionaron, recordé varios de los puntos plasmados en la publicación 58 Estrategias para la Transformación de la Cultura Física Nacional. https://www.cpled.com.mx/58-estrategias-para-la-transformacion-de-la-cultura-fisica-nacional/

Una de estas estrategias es la referente a la imperiosa necesidad de revisar la normatividad que rige el deporte municipal, estatal y nacional.

Las siguientes líneas las retomo del excelente trabajo que se realizó en equipo con 72 instituciones especializadas en Cultura Física en México, a través del Comité Interinstitucional de Investigación en Cultura Física y Deporte.

Revisión de la Normatividad que rige el Deporte Municipal, Estatal y Nacional.

En el Siglo XIX, cuando se caracteriza la Educación Física en México a nivel de secundarias en 1861, pero no es sino hasta 1865 cuando se incluye la asignatura de Gimnasia en dicho nivel y en 1887 se genera el primer plan a nivel de normales en el que se incorpora la Gimnasia.

En el Siglo XX en 1905 inicia actividades el primer profesor de Educación Física Militar.

En 1947 se crea la Dirección General de Educación Física y a través de varios enfoques como el militarizado, deportivo, psicomotricidad orgánica funcional, integración dinámica y global de motricidad y otros híbridos.

Formalmente eran los inicios de la Educación Física en la Escuela y eran los primeros pasos para poner en marcha el desarrollo motor en los estudiantes a través de dichos enfoques.

Los primeros documentos emanados del Consejo Nacional de Cultura Física, presidido por el General Tirso Hernández consideran el desarrollo y Organización Deportiva Mexicana y se gestiona ante el General Abelardo Rodríguez, Presidente de la República, la Constitución de la Confederación Deportiva Mexicana (CODEME), publicándose el 27 de diciembre de 1932 el Decreto de creación.

El 4 de julio de 1944 se aprueban los primeros estatutos de la CODEME, pero hasta agosto de 1953 se constituye como Asociación Civil.

No es sino hasta el 12 de diciembre de 1988 se publica y expide el Decreto de creación de la Comisión Nacional del Deporte (CONADE), y el 22 de diciembre de 1990 se publica la Ley de Estímulo y Fomento al Deporte.

La CONADE en 1995, distribuye a los estados del país un formato de ley, para que se hicieran las adaptaciones de cada uno de estos y que pudieran contar con sus leyes estatales teniendo concordancia con la Ley Nacional del Deporte.

En Jalisco el 19 de agosto de 1996 se aprueba la Ley Estatal con el formato enviado por CONADE.

A pesar de tenerse mas de 20 años de la publicación de la primera ley, algunas apreciaciones sobre la Ley vigente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2013, muestra varias limitaciones que no permiten que el desarrollo de la Educación Física, el Deporte, el Ocio y la Activación Física puedan mejorarse significativamente, por lo que proponemos ajustes y revisiones con asesores que estén involucrados en varias áreas, por ejemplo:

Que la Junta Directiva esté formada por representantes de la Secretaría de Gobernación, de Marina, Defensa Nacional, Procuraduría General de la República y otras que tienen poca o nula relación con la Cultura Física, las únicas vinculadas son la de Educación, Salud y Desarrollo Social y, lejos de ser una junta directiva de expertos, es una junta directiva de políticos que cuidan solamente los intereses del ejecutivo y no de la Cultura Física.

En los estados del país y a nivel nacional, las Comisiones de Juventud y Deportes de los Congresos, en múltiples ocasiones, no logran elaborar ni siquiera una propuesta de Reforma, mucho menos de una nueva propuesta de Ley, en ocasiones solamente presentan algunas enmiendas por intereses particulares o por aparentar trabajo, lo que muestra que la Cultura Física no es un área prioritaria para los congresos.

Alternativas de solución:

  1. Se considera necesario e importante que todos los elementos que forman parte del Sistema de Educación Física se contemplen en la Ley General de Educación y no en la Ley de Cultura Física.
  2. Que la Junta Directiva sea constituida por miembros que representen a los diversos grupos sociales relacionados con la Cultura Física.
  3. Que se establezca una terminología con mayor validez espacio tiempo, para que la interpretación y aplicación de las Leyes sea posible.
  4. Que la Ley considere claramente los elementos que constituyen el Sistema Nacional de Cultura Física, así como las normas que regulen la relación entre dichos elementos.
  5. Que el Plan Nacional de Desarrollo ( respecto a la Cultura Física) tenga claramente establecidos sus componentes, sin repetir conceptos vagos y términos políticos que aunque pudieran obligar a cumplirse, a la vez dejan sin aplicación y sin valor varios artículos.
  6. Que considere que los Miembros de la Comisión de Apelación y Arbitraje no sean juez y parte, defendiendo a la vez los intereses de las Asociaciones Deportivas Nacionales y dictaminando a favor o en contra de acuerdo a sus intereses personales.
  7. Que se obliguen a los municipios del país a integrar sus Consejos Deportivos Municipales, con patrimonio y presupuestos propios, sin dejar a los cabildos a que manoseen los recursos desviándolos a otras acciones.
  8. A continuación en el apartado del Plan Nacional de Cultura Física, se establecen los rubros a considerarse como parte de los elementos prioritarios.

En cuanto al tercer punto solicitado “Revisión de la normatividad que rige el deporte municipal, estatal y nacional”, podemos señalar que la misma está definida desde la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 3° y 4° que establecen el derecho y la garantía de recibir una educación física gratuita que contribuya al desarrollo armónico de la personalidad de la población, a la vez que se expresa el derecho a la práctica de la Cultura Física y el Deporte, así como de la obligación del Estado a prestar estos servicios a través de las instituciones o dependencias gubernamentales para el efecto creadas; asimismo, también se encuentra la Ley General de Cultura Física y Deporte de ella emanada como leyes secundarias para su reglamentación y operación a través de las dependencias antes señaladas, tal es el caso de la CONADE y los Institutos Estatales del Deporte y otras mas (CODEME, COM, Federaciones o Asociaciones
Deportivas).

Del mismo modo, se presentan los reglamentos correspondientes para cada ley y sus correlativas a nivel estatal y municipal, así como la creación de órganos de consulta y asesoría como son por ejemplo los Consejos nacionales, estatales y municipales del deporte, otros mas como CONDEBA, CONDADEMS y algunos otros como pudiera ser el caso de instituciones paraestatales o privadas que tienen como objeto de estudio el fomento, promoción y la práctica de la cultura física, el deporte y ciencias afines.

En este punto, lo importante además del conocimiento de todas estas normativas legales, es la unificación de criterios y reglas de operación que, además, vayan acompañadas de otros elementos o recursos que les permitan la aplicación real de su función, tal es el caso del presupuesto, la infraestructura material, humana y organizativa que le den el debido soporte y una posibilidad de logro.
Por otra parte, si lo que se pretende es que -precisamente – se haga un análisis de esta normatividad, esto sería preciso definirlo dentro de las políticas públicas a nivel nacional para validar la pertinencia y eficacia de las mismas, pero esto es un trabajo colegiado con las distintas instancias legales y con representantes de todas y cada una de las instituciones y beneficiarios de las mismas, por lo que, en todo caso, lo que se podría plantear sería crear una Comisión para diseñar un proyecto sobre este y otros tantos aspectos que se consideraran necesarios.

Referencias

•Bailey, R. (2006). Physical Education and Sport in Schools: A review of benefits and outcomes. Journal of School Health, 76(8), 397-401.
•Kinchin, G. D., O’Sullivan, M. (2003). Incidences of student support for and resistance to a curricular innovation in high school physical education. Journal of Teaching in Physical Education, 22, 245-260.
•Martin, J., McCaughtry, N., Kulinna, P. H., Cothran, D. (2009). The impact of a social cognitive theory-based intervention on physical education teacher self-efficacy. Professional
Development in Education, 35(4) 511-529.Sullivan, E. C. (2007). Character education in the gymnasium: Teaching more than the physical. The Journal of Education, 85-102.
•Wiersma, L. D., Sherman, C. P. (2008). The responsible use of youth fitness testing to enhance student motivation, enjoyment, and performance. Measurement in Physical Education and Exercise Science, 12, 167-183.

Alfonso Geoffrey Recoder Renteral

•Doctor en Ciencias de la Educación. 
•Doctorante en Educación Deportiva y Ciencias del Deporte. 
•Doctorante en Administración y Política Pública. 
•Maestro en Gestión de Entidades Deportivas. 
•Maestro en Administración. 
•Maestro en Ciencias de la Educación con especialidad en Gestión de Estudios Superiores. 
•Maestrante en Ciencias del Deporte. 
•Licenciado en Derecho. 
•Licenciado en Educación Física.

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