EL DEPORTE NO DESCANSA

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Normas para el regreso a la práctica deportiva de alto nivel en España durante el confinamiento por el SARS-CoV2, COVID 19.

No cabe duda que el tema en el mundo respecto al SARS-CoV2, un nuevo coronavirus identificado como la causa de la enfermedad por coronavirus de 2019 (COVID-19) que comenzó en Wuhan, China, a fines de 2019 y que se ha diseminado por todo el mundo, está marcando historia.  Algo digno que recordar para la evolución de la humanidad  (esperemos que así sea), y el deporte no es la excepción, desde cancelación y reprogramación de distintos eventos deportivos de carácter  participativo, aficionado, amateur, espectáculo, profesional, alto rendimiento, etcétera. 

Hoy tenemos que ver hacia adelante, no podemos quedarnos en la espera, requerimos movernos – cambiar – adaptarnos, ¿desaparecer? No, ésta no es opción para el deporte, no, no, no.

Simplemente no podemos pensar de esa manera, no está en nuestra naturaleza en los practicantes de alguna disciplina deportiva el rendirnos, primero desfalleceríamos, siempre estamos en combate perpetuo, luchando. 

Hoy, Europa está trabajando en lo que se debe de hacer para la reincorporación de los atletas a sus entrenamientos, hoy España nos da una muestra hacia donde nosotros como Latinoamérica debemos de empezar a ver y esperamos dentro de poco ejecutar.

Agradezco al abogado especialista en Derecho del Deporte, Adrián Camargo Zamudio, el hacerme llegar la información sobre cómo España ya generó su norma específica para el regreso a la práctica deportiva de alto nivel durante el confinamiento por el SARS-CoV2, COVID 19.

Me permito plasmar a la letra lo que se menciona en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en materia de deporte, aprobado por el Consejo de Ministros Español el pasado 28 de abril de 2020:

En el momento actual, y a la luz de los principales indicadores disponibles, de la experiencia adquirida a nivel nacional, de la experiencia en otros países y del conocimiento aportado por los expertos en el ámbito sanitario y epidemiológico, España ha iniciado el proceso de desescalada gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social adoptadas hasta la fecha. Así, el Consejo de Ministros ha aprobado el pasado 28 de abril de 2020 el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la adaptación del conjunto de la sociedad a la nueva normalidad, con las máximas garantías de seguridad. Este proceso articulado en diferentes fases ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

El objetivo fundamental del citado Plan es conseguir que, manteniendo como referencia la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

En este sentido, mediante la presente norma se adoptan diferentes medidas destinadas a flexibilizar determinadas restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma en materia de comercio minorista, hostelería y restauración, práctica del deporte profesional y federado y archivos.

Con respecto a las medidas de flexibilización relativas a la práctica del deporte profesional y federado, se establecen las condiciones concretas en las que se debe llevar a cabo la vuelta a la actividad deportiva profesional en esta primera fase. Dichas condiciones deben ser aplicadas sin perjuicio de lo que se disponga en el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y reinicio de las competiciones federadas y profesionales elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

CAPÍTULO III

Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada.

Artículo 8. Deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel.

1.Los deportistas profesionales, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, y los deportistas calificados por el Consejo Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o de interés nacional, podrán realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista. Para ello:

a)Podrán acceder libremente, en caso de resultar necesario, a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva, como mar, ríos, o embalses, entre otros.

b)Podrán utilizar los implementos deportivos y equipamiento necesario.

El desarrollo de los entrenamientos y el uso del material deberán realizarse manteniendo, en todo caso, las correspondientes medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19, indicadas por las autoridades sanitarias.

2.Los deportistas a los que hace referencia este artículo y que practiquen modalidades de deporte adaptado o de carácter paralímpico, podrán contar con el acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva, si esto resulta ineludible. En este caso, las distancias de seguridad interpersonal se reducirán lo necesario para la práctica deportiva, debiendo utilizar ambos mascarilla, y se aplicarán las medidas que se consideren oportunas para garantizar la higiene personal y la etiqueta respiratoria que procedan en cada caso.

3.La duración y el horario de los entrenamientos serán los necesarios para el mantenimiento adecuado de la forma deportiva.

4.Podrá presenciar los entrenamientos una persona que ejerza la labor de entrenador, siempre que resulte necesario y que mantenga las pertinentes medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

5.Con carácter general, la distancia de seguridad interpersonal será de dos metros, salvo en la utilización de bicicletas, patines u otro tipo de implementos similares, en cuyo caso será de diez metros. Dichas distancias mínimas no serán exigibles en el supuesto establecido en el apartado 2.

6.La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva o el certificado de Deportista de Alto Nivel suficiente acreditación.

Artículo 9. Otros deportistas federados.

1.Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia.

Para ello, si fuera necesario, podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros.

No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo.

2.Cuando se trate de deportistas federados, en modalidades de deporte adaptado, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior.

3.Asimismo, se deberá respetar la distancia de seguridad interpersonal establecidas en el apartado 5 del artículo anterior.

4.No se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento.

5.La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva suficiente acreditación.

Artículo 10. Entrenamiento de carácter básico de deportistas pertenecientes a ligas profesionales.

1.Los deportistas integrados en clubes o sociedades anónimas deportivas participantes en ligas profesionales podrán realizar entrenamientos de carácter básico, dirigidos a una modalidad deportiva específica, de manera individual y cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene.

A los efectos de lo previsto en esta orden, se entenderá por entrenamiento de carácter básico el entrenamiento individualizado, desarrollado en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o sociedades anónimas deportivas, adaptado a las especiales necesidades de cada modalidad deportiva.

2.Los entrenamientos básicos de estos deportistas se desarrollarán cumpliendo estrictamente las medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19: distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, lavado de manos, uso de instalaciones, protecciones sanitarias, y todas aquellas cuestiones relativas a la protección de los deportistas y personal auxiliar de la instalación.

3.La liga profesional correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos a los efectos pertinentes.

Estos puntos plasmados podrán ser referente para el regreso a la práctica del ejercicio físico planificado para el deporte profesional y de alta competencia en América Latina. 

Debemos de empezar a generar políticas de esta índole los especialistas en deporte, educación física, ocio – tiempo libre – recreación, y ciencias aplicadas, en equipo con los especialistas en epidemiología y los especialistas en salud, para determinar cuales son las mejores medidas para la apertura nuevamente de los gimnasios, clubes y deportivos, sin importar que sean públicos o privados.  

Hoy la población que no realiza deporte profesional y/o de alta competencia están ávidos en poder reincorporarse a su práctica deportiva. 

Debemos anticiparnos en tener estas políticas de actuación para la reincorporación paulatina de un gran número de usuarios de forma segura y minimizando el riesgo de contagio.

“No se puede ganar a la persona que nunca se rinde”. Babe Ruth.

Referencias

Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4793

Alfonso Geoffrey Recoder Renteral

•Doctor en Ciencias de la Educación. 

•Doctorante en Educación Deportiva y Ciencias del Deporte. 

•Doctorante en Administración y Política Pública. 

•Maestro en Gestión de Entidades Deportivas. 

•Maestro en Administración. 

•Maestro en Ciencias de la Educación con especialidad en Gestión de Estudios Superiores. 

•Maestrante en Ciencias del Deporte. 

•Licenciado en Derecho. 

•Licenciado en Educación Física.

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