A ocho décadas de que se instrumentara el Servicio Militar Nacional (SMN), llega un tiempo de reflexión para conocer cuál ha sido su aportación en estos 16 lustros, en donde ha habido reestructuraciones y que mantiene la obligatoriedad para que los hombres que cumplen la mayoría de edad legal, es decir, 18 años, atiendan el llamado de carácter obligatorio para cumplir con el SMN, que tiene por objeto fortalecer las capacidades físicas, cívicas y morales de los conscriptos, con acompañamiento del respeto del fervor patrio, en donde los símbolos nacionales, que son la bandera, el Himno y el Escudo Nacional cobran relevancia en el adiestramiento básico de la doctrina militar vigente, a través de un programa de adiestramiento en 44 sesiones sabatinas, en un horario de las 8 a las 13:00 horas, habiendo otras modalidades, donde la opción es ser encuadrados en una compañía del SMN, por un periodo de tres meses de lunes a viernes y sábados hasta las 11:00 horas.
La experiencia de este tipo de servicio tiene diferentes aristas, en donde, en su momento, las pruebas extenuantes, agua fría y castigos, pruebas agotadoras, quienes con menos cualidades físicas, resentían la presión y la incapacidad por cumplir con esos duros parámetros. Dentro de los cambios legales, en el año de 1997 se reorientó el cumplimiento de este requisito y así, los conscriptos participaron en programas, como los relativos al beneficio social de carácter educativo, deportivo, rescate del acervo cultural, contra las adicciones y de labor social, este contexto tuvo vigencia hasta el año 2005. Ya en el año 2006 se desarrolla el programa de adiestramiento militar, en donde los encuadrados realizan tareas de competencias físicas, prácticas de tiro y labor social, de igual suerte, hay capacitación en diferentes áreas a través de talleres de artes y oficios que pueden incidir en oportunidades laborales y, como consecuencia de una de las últimas reestructuras, también los conscriptos inciden en tareas de protección civil y apoyo en el Plan DN – III – E, en auxilio de desastres naturales
El artículo 1° de la Ley del SMN se basa a lo dispuesto en el artículo 5o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se declara obligatorio y de orden público el servicio de las orden público el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, como soldados, clases u oficiales, de acuerdo a sus capacidades y aptitudes.
La ley, en la actualidad, no establece sanción penal o administrativa a quien incumpla la realización del SMN. Alrededor del mundo hay casos en donde su respectivo gobierno promueve la obligatoriedad, como es el caso de Rusia, Colombia, Cuba, Corea del Sur, Israel, entre otros, y de manera voluntaria destacan Estados Unidos, Canada, España, Francia, Alemania y Argentina.
Asumiendo este bagaje histórico, será esencial el poder presentar una nueva reestructuración al SMN que pudiera atender que la participación de los conscriptos sea parte de un trayecto técnico, avalado y acompañado por instituciones educativas y coordinado por la Secretaría de la Defensa Nacional, para capacitar en materia de salud, educa ción, deporte, cultura física, derechos humanos y protección al medio ambiente, entre otros conceptos que, en un mundo pandemico, estamos obligados a replantear.
Daniel Aceves Villagrán