Caso Hermoso vs Rubiales, una visión desde el Compliance, el Fair Play, la Ética y Valores en el deporte.

Por Geoffrey Recoder

El mundial de futbol soccer femenil 2023, que se llevó a cabo en Australia – Nueva Zelanda, nos ha dejado un excelente sabor, desde lo técnico deportivo, la organización, y la comunicación que tuvo este magno evento. Ya merecía el mundial femenil que se le brindara la importancia que merece, siendo un evento de gran talante; desafortunadamente se dieron algunos aspectos que, han enturbiado la magnificencia del mismo.

El presidente de la Real Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales, tuvo dos acciones de comportamiento considerado inadecuado en la final del mundial de futbol soccer femenil:

1ro. – La acción de Rubiales de agarrarse la entrepierna tras la celebración por la victoria del equipo español, en el palco que compartía con la reina Letizia de España y la infanta Sofia.

2do. – La acción de Rubiales de besar a la jugadora española Jenni Hermoso en el momento de la premiación del evento del mundial de futbol soccer femenil.

Independiente de las valorizaciones si estas acciones se dieron “al calor” de las circunstancias, si hubo consentimiento o no sobre el beso a Hermoso, existen consideraciones importantes en apreciar del porque se debe de evaluar de manera significativa que sea sancionado el presidente de la Real Federación Española de Fútbol desde una visión del Compliance, el Fair Play, la Ética y Valores en el deporte.

Desde la visión del Compliance en el deporte (1), la actitud desarrollada por Rubiales puede implicar de manera evidente un posible caso de acoso sexual. Existen organismos deportivos en el mundo que, atendiendo posibles circunstancias de acoso sexual, han prohibido de manera escrita y no escrita, como parte de sus políticas internas, las relaciones de amistad, sentimentales y sexuales entre deportista con porristas, entrenadores y directivos, ya que se puede generar una posible relación profesional con decisiones de conflicto de interés, y posibles circunstancias de índole penal respecto a acoso sexual.

Desde la visión del Fair Play (2), la acción de Rubiales implica el no respeto a las normas escritas y no escritas en el deporte, como son: el respeto en todas sus manifestaciones al adversario deportivo, el respeto a los compañeros de equipo, el respeto a las preferencias de involucramiento sentimental y/o sexual de los compañeros de equipo. Aunado a que se debe de “honrar”, “valorar”, “estimar” el juego, es decir, una actitud moral hacia ese objeto particular, que va más allá de una obediencia formal hacia las reglas que componen los deportes. Las reglas merecen ser estimadas, honradas y valoradas. El involucramiento en el deporte es de manera voluntaria, y al ser de esta forma, también de manera voluntaria decidimos acatar las normas escritas y no escritas dentro del deporte, siendo para el caso específico, el no abusar de la supremacía de posición como directivo hacia una jugadora.

Desde la visión de Ética en el deporte (3), el no cumplimiento de las normas de carácter deportivo y sociales que regulan la actividad sobre la conducta con respeto hacia los deportistas. Rubiales no tuvo un comportamiento positivo dentro del deporte razón a la toma de decisiones de la jugadora Hermoso, donde no se dieron condiciones de respeto a su salud psicológica, social y de manera extrema hasta espiritual. Rubiales no tomó en cuenta los aspectos íntimos de poder de juicio de Hermoso, forzando una situación considerada en algunas culturas como escasa decorosa. El comportamiento de Rubiales puede ser apreciado como poco sofisticado y poco confiable.

Desde la visión de Valores en el deporte (4), el comportamiento de Rubiales no comprendió virtudes como la equidad o justicia, la deportividad y la integridad. No hubo respeto, tolerancia, responsabilidad, gratitud, humildad, solidaridad, paciencia y honestidad.

Al momento de escribir esta columna, Rubiales ha sido sancionado desde el ámbito social. También la FIFA ya le ha suspendido con los argumentos sobre el incumplimiento de las “normas básicas de la conducta decente” y “se comportó [Rubiales] de una forma que desprestigia al deporte del futbol y/o a la FIFA”.

Esperemos que la asamblea general de asociados de la Real Federación Española de Fútbol, también tome una decisión sancionatoria ejemplar para que no se vuelva repetir en el mundo del deporte algo similar.

  • (1) Se considera al Compliance, como un conjunto de procedimientos y buenas prácticas que las organizaciones adoptan con el fin de “identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos”.
  • (2) Se considera al Fair Play, como “Juego Justo”, siendo este el comportamiento honesto y correcto que deben de observar los integrantes del conglomerado deportivo (deportistas, jueces, árbitros, réferis, instructores, profesores, entrenadores, directivos y espectadores), respecto al respeto a las normas escritas y no escritas dentro del deporte. Es considerado como el núcleo del deporte. El Fair Play es el estandarte de una cierta comprensión del fenómeno deportivo como una práctica social con una serie de rasgos distintivos: colaboración, igualdad, respeto, ánimo lúdico, etcétera.
  • (3) Se considera a la Ética, como el estudio de la moral y del accionar humano para promover los comportamientos deseables que elabora afirmaciones y define lo que es bueno, malo, obligatorio, permitido, etcétera, en lo referente a una acción o a una decisión.
  • (4) Se considera a los Valores, como los principios, virtudes o cualidades que caracterizan a una persona o una acción, y que se consideran positivos o de gran importancia para un grupo social, en un tiempo y espacio específico, formando parte de sus creencias, determinando su conducta, expresando sus intereses y sentimientos.

Alfonso Geoffrey Recoder Renteral

Vicepresidente de la Academia Latinoamericana de Educación Física FIEPS. Coordinador de la Oficina Jurídica de la FIEPS. Presidente del Panathlon Club Ciudad de México. Doctor en Ciencias de la Educación. Maestro en Gestión de Entidades Deportivas. Maestro en Administración. Maestro en Ciencias de la Educación con especialización en Gestión de Estudios Superiores. Licenciado en Educación Física. Licenciado en Derecho.  Cursó el Seminario Sports Visitor Program: Enhancing the Paralympic Movement, United States Olympic & Paralympic Committee, Colorado Springs, USA. Cursó el Seminario Técnico–Metodológico para Directivos del Deporte de Alto Rendimiento en la Universidad de la Cultura Física y Deporte “Manuel Fajardo”, Cuba. Cursó el Seminario en Gestión de Entidades Deportivas en la Escuela Universitaria del Real Madrid, España. Cursó el Diplomado en Alta Dirección en el Deporte, por la Confederación Deportiva Mexicana.

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