¿Es positivo que el Estado deba ocuparse de sectores como la educación, la educación física y la salud?

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Por Alfonso Geoffrey Recoder Renteral

Partiendo del análisis realizado por Hans Kelsen (1949) respecto a los elementos para la conformación del Estado, nos encontramos que estos son el territorio, población y poder; estos tres al final deben estar tutelados por un régimen jurídico, ósea a través del derecho.

Según Rojina Villegas (1962) “el derecho es un conjunto de normas heterónomas, bilaterales, coercibles y externas, que tienen como objetivo regular la conducta del individuo en su interferencia intersubjetiva”.

El derecho hoy nos permite analizar, partiendo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, cuál debe ser nuestro proceder en relación a las facultades y obligaciones del Estado respecto a la educación, la educación física y la salud.

La educación, tutelada por el artículo 3ero. Constitucional, nos menciona que “Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado-Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia”.

La educación fisica, tutelada por el artículo 4to Constitucional (comprendiendo que la educación física es un elemento de la cultura física), hace mención que “Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su
promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia”.

La salud, tutelada por el artículo 4to. Constitucional, refiere que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Todas estas son garantías individuales y que el Estado tiene la obligación de proporcionar a la población – segundo elemento del Estado – , ya que son considerados cada uno de estas garantías un derecho humano.

Necesariamente deben de aplicarse en el territorio nacional – primer elemento del Estado – para su justa operación en un tiempo determinado.

La población delega determinadas facultades a un número reducido de personas para que tenga el poder – tercer elemento del Estado – para llevar a cabo estas acciones para beneficio de la sociedad mexicana. Este ente al que se le delega el poder, generalmente se le denomina Gobierno.

Por estas razones considero positivo que el Estado sea el ente encargado de responsabilizarse de la educación, la educación física y la salud.

Son garantías individuales tuteladas por el Estado.

Pero ¿por qué no es mejor que lo ofrezcan los privados?

Independiente si están plasmadas en la constitución estas garantías individuales, y que sea obligatorio para el Estado generar las mejores condiciones para proporcionar a la población estas garantías – derechos humanos, es importante que el Estado libre y soberano, sea quien tenga el control en estos temas, ya que la seguridad nacional estaría en peligro si fuera controlado por particulares, siendo estas áreas estrategias para el desarrollo social y humano de la población mexicana.

El control por parte del Estado en estos ámbitos generaría las condiciones idóneas para estandarizar, partiendo de las necesidades regionales, las acciones de desarrollo óptimo de cada una de estas garantías individuales.

“Libre, y para mi sagrado, es el derecho de pensar… La educación es fundamental para la felicidad social; es el principio en el que descansan la libertad y el engrandecimiento de los pueblos”. Benito Juárez.

Referencias.
KELSEN, H. (1995). Teoría General del Derecho y del Estado. México: Porrúa.
ROJINA, R. (1978). Compendio de Derecho Civil. Introducción. Personas y familia. Tomo I. México: Porrúa.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, última reforma publicada DOF 20-12-2019.

Alfonso Geoffrey Recoder Renteral

Doctor en Ciencias de la Educación. Doctorante en Educación Deportiva y Ciencias del Deporte. Doctorante en Administración y Política Pública. Maestro en Gestión de Entidades Deportivas. Maestro en Administración. Maestro en Ciencias de la Educación con especialidad en Gestión de Estudios Superiores. Maestrante en Ciencias del Deporte. Licenciado en Derecho. Licenciado en Educación Física.

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