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“Visibilizando a la comunidad LGBT+ dentro de la Educación Media Superior”

Por: Marco A. Leal Torres.

Coordinador Operativo Nacional del Control y Seguimiento de los eventos municipales, estatales y nacionales para CONADEMS / Presidente ConademsCDMX / Docente UNAM.

  Hola, un honor estar nuevamente con todos ustedes a través de estas líneas que escribo con gusto para todas, todos, y todes los lectores de este espacio del #ElDxtNoDescansa deseando que todos junto con su familia o amistades estén llenos de salud. En esta ocasión comparto un tema que está aún muy cerrado (invisibilizado) en las comunidades escolares de la educación media superior de la Ciudad de México (CdMx) y del País, en una visión muy operativa real documentada en la responsabilidad en conjunto que tiene la familia y el Estado a través de sus instituciones educativas, para que se trabaje sobre el tema de “Visibilizando a la comunidad LGBT+ dentro de la Educación Media Superior”, caminaremos en la lectura del articulo para generar juntos una reflexión sobre diferentes temas que están invisibilizando a la comunidad  LGBT+ y no logran aportar  beneficios sociales educativos como está previsto.

 “Visibilizando a la comunidad LGBT+ dentro de la Educación Media Superior”

Iniciando con la reflexión sobre el tema que nos reúne, no solo abarca a los sistemas educativos de media superior públicos o privados como una más de sus responsabilidades institucionales por atender con su comunidad educativa, derivado de comentarios populares dentro de la sociedad cuando se habla de educar, por costumbre se piensa en primer lugar  en la escuela, independiente del nivel educativo, si es un tema de educación, pero esta se divide en una educación informal(casa) que está cargada de usos y costumbres  en donde existen  (Cultura, 2019) “ideas negativas sobre las personas homosexuales y trans; es decir, hacer frente a los prejuicios que las concebían como patológicas, anormales, amorales y perversas”  esta educación hoy en día sigue prevaleciendo al interior de la familia mexicana, dependiendo mucho del grado académico de la misma, y de la posición socio-económica, por otro lado, la educación formal que es donde el estudiante convive con otros estudiantes y allí aparece la escuela y todo lo que implica estar matriculado dentro de un sistema educativo donde debería de existir una planeación integral en cada una de las actividades que tengan relación directa o indirectamente con sus estudiantes, se debe tener cuidado con el aprendizaje de una doble moral, una dualidad en la forma de actuar de ese estudiante ante situaciones de la sociedad en su día a día sobre todo cuando hablamos de diversidad, una familia puede educar bien, o todo lo contrario, todo derivado de que esta comunidad debe sentirse segura, y allí debemos poner atención y generar una reflexión ya que lo aprendido en casa se ponen en práctica en la escuela, o en cualquier espacio en donde el estudiante se desenvuelva socialmente, los espacios académicos educativos deberán trabajar programas estructurados específicamente para el tema de la diversidad favoreciendo con ello la visibilidad del tema en cada uno de sus planteles educativos, desde la plantilla de base de los trabajadores, profesores, y personal directivo que están directamente relacionados con los estudiantes LGBT+

En ese orden de ideas la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano (CPEUM), hasta las leyes estatales de la CdMx vigentes para lograr encontrar en donde no se está operando o se tienen fallas que pueden ser corregidas para visibilizar el tema a un futuro, dentro del ordenamiento jurídico social correspondiente y emanado de la CPEUM, en su artículo 1 en el párrafo 5to nos menciona; “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas” (UNIÓN, CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, 2020) también y de acuerdo con el artículo 4o.- “La mujer y el hombre son iguales ante la ley” en el penúltimo párrafo menciona que “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa”, y el último párrafo nos habla de su derecho a la práctica de la cultura física de la siguiente manera “La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural” desde esta posición en el documento normativo más importante para los mexicanos nos refiere a el grado de compromiso del Estado por atender a toda la sociedad mexicana salvaguardando su derechos individuales, y será deber y obligación de sus dependencias de gobierno hacer cumplir con estos preceptos constitucionales. Ahora bien, en la Ley General de la Educación, en su artículo 7° Corresponde al Estado la rectoría de la educación; en la fracción I. Universal, al ser un derecho humano que corresponde a todas las personas por igual, en la II. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que: en el inciso b) “Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables” realizando una revisión de los planes y programas de estudio de las instituciones educativas de media superior en la capital del País, solo algunas de ellas plantean estrategias específicas para atender a la comunidad LGBT+, pero siguen siendo estrategias aisladas y no concluyentes a nivel operativo, (actividades específicas y seguras para visibilizar acciones dentro de su  comunidad educativa), estas estrategias se plantean de manera general, pero no se plasman en programas específicos, solo quedan como talleres, platicas, seminarios, actividades artísticas esporádicas etc., si funcionan o no funciona, la realidad está a la vista de todos, el tema no se visibiliza y no es seguro para ellas, ellos, elles, salir libres e interactuar con su medio social escolar, en el artículo 24 se expresa del mismo ordenamiento, “Los planes y programas de estudio en educación media superior promoverán el desarrollo integral de los educandos, sus conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias profesionales, a través de aprendizajes significativos en áreas disciplinares de las ciencias naturales y experimentales, las ciencias sociales y las humanidades; así como en áreas de conocimientos transversales integradas por el pensamiento matemático, la historia, la comunicación, la cultura, las artes, la educación física y el aprendizaje digital”  analizando los programas de estudio de Educación Física y Deporte de las entidades educativas de media superior de la CdMx, y aprovechando la gran nobleza con la que se trabaja a nivel académico o a través de los entrenadores deportivos solo se encuentra que un subsistema educativo lo marca en su planeación general, pero no plantea la o las estrategias en cómo y cuándo operan lo que al calce  dice “Impulsar una cultura del reconocimiento y respeto a la diversidad de la comunidad estudiantil” por lo tanto el documento no es concluyente operativamente en su formación integral, los otros subsistemas educativos no mencionan nada en sus textos normativos, es un área de oportunidad que es importante para visibilizar con seguridad a la comunidad LGBT+ tomando en cuenta que existirán todas las medidas pedagógicas disciplinares para operar una actividad física planifica con seguimiento, y no solo plantear eventos deportivos esporádicos por simple demagogia institucional escolar con sus estudiantes. 

Se habla de tener una verdadera sociedad que camine a la par sin distinción alguna, entonces los programas de estudio de estos subsistemas educativos centralizados, descentralizados, autónomos, privados UNAM, SEP, deberán contener los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas dentro de un plan de estudios enfocados al tema de la diversidad, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento a nivel institucional, dando la posibilidad de una enseñanza que permita utilizar la recreación y el movimiento corporal como base para mejorar el aprendizaje y obtener un mejor aprovechamiento académico libre, además de utilizar la activación física, la práctica del deporte estudiantil, (no el competitivo), y sobre todo con la educación física en aquellos subsistemas educativos que si cuentan con esta asignatura académica y que dan cabal cumplimiento a una educación integral de manera diaria, esto daría una excelente ventaja de favorecer la visibilidad de la diversidad en los plateles educativos. 

En el Plan Nacional de Desarrollo (PND) no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera “propugnamos la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la dignidad de los adultos mayores y el derecho de los jóvenes a tener un lugar en el mundo; rechazamos toda forma de discriminación por características físicas, posición social, escolaridad, religión, idioma, cultura, lugar de origen, preferencia política e ideológica, identidad de género, orientación y preferencia sexual”.  PND (SEP, 2019), siguiendo ese orden de ideas libertad e igualdad “El gobierno federal priorizará las libertades por sobre las prohibiciones, impulsará los comportamientos éticos más que las sanciones y respetará escrupulosamente la libertad de elección de todos los ciudadanos en todos los aspectos: las posturas políticas e ideológicas, las creencias religiosas, las preferencias sexuales”, pero en la sección en donde hablan específicamente del tema sobre la cultura física o lo que llaman ellos llaman en PND el deporte es salud, cohesión social y orgullo nacional, que es la parte operativa de este plan, no mencionan nada sobre la diversidad, y entonces comienzan los errores de aplicación de la norma nacional y estatal, ¿Qué paso? encontramos resistencia en la educación no formal para visibilizar el tema, y ahora en el PND no se plantea firmemente como, o nos quedamos nuevamente en simple demagogia.

Dentro de la Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFyD) en el artículo 2 “Esta ley y su reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” en ninguna de sus 12 finalidades nos hace referencia a la diversidad, solo en el inciso I dice que “Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;” lo cual no basta para hablar de diversidad, derivado que hasta el momento ninguna asociación deportiva nacional antes (Federaciones) tiene una estrategia nacional para abordar este tema, lo cual podría ser un área de oportunidad para la comunidad LGBT+ y dar nacimiento conforme a la norma marcada en la LGCFyD en el artículo 14, 55, solicitando su incorporación al Sistema Nacional de Competencia (SINADE) y dar nacimiento a una Asociación Deportiva Nacional LGBT+ A.C. que se encargue directamente del tema a nivel nacional con la suficiente sensibilidad ante el tema estableciendo la base del número de disciplinas deportivas que ellos decidan en su consejo directivo atender, señalando que desde la Ley de Fomento y Estimulo al deporte (1990) hasta la LGCFyD (2013) este tema no existe en la mesa de CONADE. 

En la Ciudad de México en la ley para prevenir y eliminar la discriminación del distrito federal en el artículo 5.- “Queda prohibida cualquier forma de discriminación; en el artículo 6.- En términos del artículo 5 de esta ley, se consideran como conductas discriminatorias, fracción II. Incorporar contenidos, metodología o instrumentos pedagógicos en los que se asignen papeles o difundan representaciones, imágenes, situaciones de inferioridad contrarios al principio de igualdad y no discriminación;” se vuelve relevante que las instituciones educativas verifiquen que es lo que sucede con la metodología de enseñanza de sus docentes asignados a cada grupo, ya que ellos de manera inconsciente pueden estar invisibilizando el tema sin ser conscientes realmente derivado de que siempre han utilizado una metodología de enseñanza y esta no está ajustada a las necesidades educativas sociales de hoy en día, esto puede suceder desde un lenguaje verbal mal utilizado, o alguna expresión sexista que se llegara a usar en clase, y que esté completamente fuera de contexto educativo académico, en lugar de favorecer el proceso de enseñanza aprendizaje, esta inhibiendo la participación de los estudiantes.  

En la Ley de Educación del Distrito Federal que solo tiene alcance en sistemas educativos descentralizados (IEMS, CONALEP, COLBACH, CECyTE, TELEBACH), en el artículo 10 indica que con base en el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos inciso “XXI. Promover actitudes de participación, no discriminación, tolerancia y pluralidad, y fomentar el respeto de las diferencias”; pero al dejar libre conforme a derecho por supuesto a los otros sistemas educativos autónomos públicos o privados de la SEP, y la UNAM, cada uno de estos decide cómo, cuándo, y bajo que estrategias institucionales atiende el tema. (Berlanga, 2000, Pág. 4) esto libera el tema y genera un trato diferente y no coordinado entre instituciones educativas conforme a la vision y mision de estas, lo cual no quiere decir que sea lo correcto conforme al tema de diverdidad, de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal se reconoce “el derecho de todo individuo al conocimiento, difusión y práctica del deporte sin distinción, exclusión o restricción basada en cualquier origen étnico, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, lengua, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, militancia o creencia religiosa” (Diputados, 2020, Pág. 2) pero las acciones por parte del organo regular del deporte en la CdMx han quedado cortas operativamente en la atencion a la comunidad LGBT

Finalmente ¿Qué pasa entonces con la visibilidad de la comunidad LGBT+? nuestra realidad al día de hoy es que ellas, ellos, elles siguen siendo agredidos de manera silenciosa al no ser tomados en cuenta, en actividades académicas, deportivas, sociales, culturales etc., no se trata de crear eventos exclusivos para ellos, se trata de manejar una verdadera inclusión social, sin necesidad de marcar la pauta de que son y que pertenecen a la comunidad LGBT+, ellos existen desde el primer movimiento en nuestro País en 1978  (Cultura S. d., 2019) “contrarrestar las ideas negativas sobre las personas homosexuales y trans; es decir, hacer frente a los prejuicios que las concebían como patológicas” y hoy después de 42 años ¿seguiremos con los mismos prejuicios? la familia, la escuela, las instituciones educativas públicas o privadas, el sistema normativo federal o el estatal, ¿en dónde está la falla? por qué no dejar que se visibilice el tema y aprendamos a convivir en todos los ámbitos sociales posibles, o ¿es más fácil no visibilizar? se debe acercar la cultura de la comunidad LGBT+ a las familias de la CdMx a través de la Secretaria de Cultura , de la Secretaria de Inclusión y Bienestar Social, acercar a las familias de estudiantes de media superior a diversas actividades institucionales bien planificadas en donde se sensibilice y se visibilice que es un tema que sucede dentro de nuestra sociedad, y en la comunidad escolar, se debe trabajar sobre parámetros en donde se aclare que ellas, ellos, elles existen, que merecen respeto, y forman parte de nuestra sociedad en la CdMx y el País, la CPEUM en su art 3 párrafo tercero menciona que “la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas” para lograr un trabajo en conjunto entre la familia que es la base fundamental de toda sociedad y las instancias educativas, evitando invisibilizar el tema. 

Mucho por hacer, mucho por crear, mucho por colaborar en equipo, sin embargo, tengo plena confianza en que en algún momento tendremos familias, instituciones educativas, clubs, asociaciones deportivas nacionales, CONDDES, organizaciones deportivas nacionales afines a la CONADE, institutos del deporte, alcaldías, trabajando de manera más empática el tema de la comunidad LGBT+ un honor compartir con ustedes, nos leemos en noviembre 2020, mientras tanto reciban un abrazo. 

“El mundo sería mejor si hiciéramos un esfuerzo 

por ser menos horribles el uno para el otro”

Cibergrafía

Berlanga, R. R. (8 de junio de 2000). CongresoCdMx. Obtenido de CongresoCdMx: https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/67cf194da3af9f5aeed2a543056871e11a416e18.pdf

Cultura, S. d. (26 de junio de 2019). Breve historia de la primera marcha LGBT+ de México. Obtenido de Breve historia de la primera marcha LGBT+ de México: https://www.gob.mx/cultura/es/articulos/breve-historia-de-la-primera-marcha-lgbttti-de-mexico?idiom=es

Cultura, S. d. (26 de junio de 2019). Gobierno de la CDMX. Obtenido de Gobierno de la CDMX: https://www.gob.mx/cultura/es/articulos/breve-historia-de-la-primera-marcha-lgbttti-de-mexico?idiom=es

Diputados, H. C. (01 de octubre de 2020). Leyes Estatales. Obtenido de Leyes Estatales: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/gobiernos.htm

Pública, S. d. (06 de 07 de 2020). PROGRAMA SECTORIAL DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024. México, CDMX, México.

SCRIB. (12 de 06 de 2013). Cómo adaptar espacios interiores para discapacitados. Obtenido de Cómo adaptar espacios interiores para discapacitados: https://es.scribd.com/doc/129945071/Como-adaptar-espacios-interiores-para-discapacitados

SEP. (12 de 07 de 2019). SEGOB Diario oficial de la federación . Obtenido de PLAN Nacional de Desarrollo 2019-2024.: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/2019

UNIÓN, C. D. (08 de 05 de 2020). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Obtenido de CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

UNIÓN, C. D. (03 de 06 de 2020). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. México , CDMX, México.

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