La reforma busca revertir la tendencia de obesidad y sobrepeso en la población infantil de nuestro país
Por Daniel Aceves Villagrán
Confundir lo deseable con lo posible es tentación recurrente a, con las mejores intenciones, fijar acciones que impliquen cambios legales y/o normativos como, por ejemplo, la reforma aprobada por el Congreso de Oaxaca al artículo 20 bis de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la entidad, de donde emanó la prohibición de venta o distribución gratuita de productos denominados “alimentos chatarra” a menores de edad, advirtiendo castigar con cárcel a quien viole la ley citada.
A partir de esta iniciativa, diversos actores políticos y pocos especialistas se incorporaron a un debate sobre la bien intencionada reforma legal, que busca revertir la tendencia de obesidad y sobrepeso en la población infantil de nuestro país, que, por cierto, nos ubica en el primer lugar internacional de epidemia de las enfermedades no transmisibles por el incremento del peso corporal.
De acuerdo con la propuesta de Morena, se prohibirían las siguientes actividades: distribución, venta, regalo y suministro a menores de edad de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico; esta prohibición aplicará a las instituciones públicas y privadas de educación básica y media superior, asimismo, la venta, distribución o exhibición de cualquiera de esos productos a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras en planteles, estando exentas de estas prohibiciones las madres, padres o tutores legales, quedando bajo su responsabilidad el consumo de estos productos por los menores de edad, todo ello en la propuesta de un nuevo artículo, ubicado en el 115 bis en la Ley General de Salud; será competencia de las autoridades de salud el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas (NOM) que establecen los límites máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas transgénicas y sodio añadido a las bebidas azucaradas y a los alimentos envasados.
En este entendido, se deberá, en su caso, considerar los siguientes riesgos: 1. generación de un mercado paralelo o “negro” de estos productos que, ante su prohibición, serán más deseados y que cualquier persona mayor de 18 años podrá traficar la chatarrita y los chescos; 2. habrá, seguramente, abusos de autoridad y extorsión por parte de quienes vigilarán el cumplimiento legal de esta norma; 3. la experiencia nos habla de que el prohibicionismo desata la ansiedad social y el sobreprecio de los productos y, 4. el impacto económico y la pérdida de empleos directos e indirectos en la industria del ramo.
En este contexto, es de sugerir: a) realizar un programa piloto para evaluar el efecto de una política pública de este tipo y, en su caso, realizar una consulta pública; b) promover la reformulación de los productos calóricos con la industria que los elabora, dando el plazo de un año, a efecto de contar con alimentos más nutritivos y menos dañinos; c) impulsar una cruzada nacional de cultura física y deporte, en donde, con parámetros de la Organización Mundial de la Salud, se active a la población mediante estímulos de carácter social y de salud; d) edificar un Programa Nacional de Activación Física, para revertir la inactividad y el sedentarismo mediante el rescate y dignificación de espacios deportivos; e) incorporar la infraestructura deportiva-educativa, que actualmente está subutilizada al servicio y uso de la población en general y, f) generar una cultura del autocuidado de la salud, con un enfoque familiar y social de carácter preventivo, incorporando el deporte social como alternativa de la utilización positiva del tiempo libre.
Esencial
Daniel Aceves Villagrán
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