PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITULO X DEL TITULO SEXTO DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ( 2 / 4 )

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Retomando la columna anterior se considera que la materia laboral no es la excepción del desfase entre el deporte y el derecho. En 50 años en nuestro país, no se ha actualizado el capítulo de los deportistas profesionales, y con el objetivo de hacer un aporte a la doctrina y al trabajo legislativo de mi país, me permito compartirles a mi punto de vista, la actualización legislativa que debería de tener en la actual Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO 292
Dice: Las disposiciones de este capítulo se aplican a los deportistas profesionales, tales como jugadores de fútbol, baseball, frontón, box, luchadores y otros semejantes.
Debe decir: Las disposiciones de este capítulo se aplican a los deportistas profesionales de cualquier disciplina deportiva, que son contratados por personas físicas o morales, para participar en torneos, competiciones o exhibiciones de carácter profesional o amateur. Se entiende por deportista profesional, a la persona física de que se dedica voluntariamente a la práctica del deporte, que recibe una remuneración económica por su actividad, superior y adicional de los gastos de transportación, alimentación, hidratación y materiales necesarios para su preparación, entrenamiento y participación en eventos deportivos.
Es deportista profesional-federado, la persona física que presta su servicio a una entidad deportiva afiliada a una federación deportiva nacional o asociación estatal. Se considera deportista profesional no federado, a la persona física que presta su servicio a otra persona física o moral para desempeñar trabajo deportivo en torneos, competiciones o eventos de carácter no federado.
En las competiciones de carácter profesional y federado, solo podrán ser contratados por las entidades deportivas afiliadas a las ligas o federaciones deportivas de la competición. Se considera deportista profesional de nacionalidad mexicana, el que de acuerdo a las leyes en la materia, goza de la nacionalidad mexicana, por lo que no existe ningún tipo de distinción para los nacionales.
ARTICULO 293
Dice: Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado, por tiempo indeterminado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos o funciones. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. Si vencido el término o concluida la temporada no se estipula un nuevo término de duración u otra modalidad, y el trabajador continúa prestando sus servicios, la relación continuará por tiempo indeterminado.
Debe decir: El deportista profesional-federado, deberá establecer un contrato por escrito que establezca la duración exacta, forma, clase y naturaleza de las competiciones que deberá participar, además del señalamiento de las reglas de juego, remuneración, descanso, vacaciones, jornada de trabajo, causas especiales de rescisión y el régimen disciplinario aplicable a los infractores de tales reglas.
Podrán producir prórrogas al contrato, en la que deberá establecerse de manera determinable e identificable el termino pactado entre las partes. La relación de trabajo siempre será de duración determinada y concluye la fecha que lo señala el contrato laboral, dejando en libertad al deportista de contratarse con una nueva entidad deportiva en el país o en el extranjero. La duración mínima será de una temporada y la máxima cinco años.
Solamente el contrato colectivo de trabajo, registrado ante la autoridad correspondiente, podrá modificar las condiciones de la relación de trabajo del deportista profesional-federado. Las relaciones de trabajo del deportista profesional no federado, pueden tener cualquier forma y ser por tiempo determinado, por tiempo indeterminado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos o funciones. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
ARTICULO 294
Dice: El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno o varios eventos o funciones, o para una o varias temporadas.
Debe decir: El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno o varios eventos o funciones, o para una o varias temporadas. El salario no podrá ser inferior al estipulado en el contrato de trabajo.
La entidad deportiva establecerá por escrito con su plantilla los premios, primas y viáticos que se abonaran por la obtención de resultados deportivos en eventos oficiales, no oficiales, en el territorio nacional y en el extranjero. Deberán registrarse ante la Federación Deportiva y la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Tiene consideración de salario todas las percepciones que el deportista reciba de la entidad deportiva, como retribución por la prestación de los servicios deportivos.
Se prohíbe el registro federativo, para una nueva temporada o competición, cuando la entidad deportiva, tenga adeudos económicos y en especie con el deportista profesional, en la temporada inmediata anterior. Si el deportista es cedido temporalmente a otra entidad deportiva, se estará en la misma situación.
ARTICULO 295
Dice: Los deportistas profesionales no podrán ser transferidos a otra empresa o club, sin su consentimiento.
Debe decir: Los deportistas profesionales solo están obligados a prestar sus servicios a una entidad deportiva, en el periodo de vigencia señalado en el contrato. Al termino de este es libre de contratarse con cualquier otra entidad deportiva.
Durante la vigencia del contrato, los deportistas profesionales podrán ser cedidos temporalmente a otra entidad deportiva, con el consentimiento expreso del deportista. En el contrato deberá fijarse el periodo de vigencia, quien cumplirá las obligaciones de seguridad social y demás obligaciones establecidas en la Ley. El salario deberá ser cubierto por la entidad deportiva cesionaria directamente.
Las entidades deportivas deberán rescindir de manera anticipada y definitiva el contrato laboral de un deportista profesional, cuando éste a lo largo de una temporada o competición haya participado menos del 10% del tiempo oficial, incluso con la entidad deportiva que fue cedido temporalmente. Los deportistas profesionales solo podrán negociar con otra entidad deportiva, dentro del periodo de seis meses antes del término de su contrato o con la autorización expresa de la entidad deportiva con el que mantiene una relación de trabajo.
La entidad deportiva, tiene preferencia en la negociación y renovación del contrato laboral con el deportista profesional, antes de que pueda negociar formalmente un nuevo contrato con otra entidad deportiva. Podrán firmar un contrato con una nueva entidad deportiva, hasta 3 meses antes del vencimiento del contrato actual, si la entidad deportiva no ha manifestado por ningún medio el interés de realizar una prórroga del contrato laboral.
Cada entidad deportiva podrá contratar el número de deportistas profesionales de acuerdo a los reglamentos de competencia de cada liga o federación nacional.

En la siguiente columna, se continuarán desarrollando los artículos concernientes a esta propuesta.

Adrián Camargo Zamudio

  • Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
  • Maestro en Gestión Deportiva por la Universidad De La Salle Bajío
  • Maestro en Derecho Deportivo por la Universidad de Lleida
  • Doctorado en Derecho por la UNAM 
  • Presidente de la Federación Mexicana de Derecho Deportivo y Estudios Legislativos del Deporte AC. 

Camargo.mex@hotmail.es

ADRIÁN CAMARGO ZAMUDIO

Doctorado en Derecho

Tesis: “Los principios del debido proceso en los procedimientos de la FIFA”. Universidad Nacional Autónoma de México.

Maestría en Derecho Deportivo
Tesis: “Estudios dogmático de la rescisión del contrato laboral del futbolista profesional en México”. Universitat de Lleida.

Maestría en Gestión Deportiva 
Tesis: “La Legalidad del laudo de Apelación del Tribunal de Arbitraje Deportivo en el fútbol mexicano”. Universidad De La Salle Bajío.

Licenciado en Derecho
Tesis: “Análisis de resolución de disputas entre los miembros afiliados a la Federación Mexicana de Futbol Asociación”. Universidad Nacional Autónoma de México.

Abogado deportivo con más de 14 años de experiencia en el litigio civil, mercantil, corporativo y deportivo, en este ultimo conociendo de asuntos arbitrales, solución de disputas en los tribunales especializados, dopaje, elaboración y rescisión de contratos deportivos, de imagen y publicidad, derecho de fútbol y sistemas de transferencias.

Conferencista y autor de diversos artículos académicos y de los libros Derecho Deportivo, Derecho de Fútbol. Arbitraje Deportivo Tomo I y Derecho Deportivo Municipal.

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