Propuesta por la que se dan a conocer lineamientos generales para la reincorporación a la activación física, ejercicio físico planificado, deporte de competición, amateur y aficionado en instalaciones públicas y privadas por la contingencia sanitaria (covid -19)
Este documento aporta recomendaciones y lineamientos generales orientadas a la reincorporación a la activación física, ejercicio físico planificado, deporte de competición, amateur y aficionado en instalaciones públicas y privadas por la contingencia sanitaria (COVID -19), dichas recomendaciones se modificarán y se encuentran sujetas a las directrices marcadas por las autoridades correspondientes del gobierno federal, gobiernos de los estados, municipios y alcaldías. Este es un documento que puede modificarse y actualizarse en cualquier momento, conforme vaya surgiendo mayor información sobre las medidas de seguridad para disminuir el contagio por SARS COVID 19, y los especialistas vayan publicando nueva información al respecto.
Este documento es la recopilación de distinta información vinculada con el SARS-CoV-2, y las propuestas que se están generando en distintos países en el mundo para la reapertura de gimnasios, deportivos y clubes, públicos y privados.
De la reincorporación a las actividades físicas, deportivas de usuarios y deportistas:
La pandemia de coronavirus SARS-CoV-2, por su virulencia, capacidad de transmisión y elevada mortalidad causando la COVID-19, ha afectado de una forma insospechada a todos los ámbitos de la sociedad, entre ellos al deporte en todas sus manifestaciones.
Una vez iniciada la desescalada de las extremas medidas de contención de la pandemia, ha llegado el momento de la reincorporación social las diversas actividades en el ámbito económico, laboral, educativo y recreativo. En lo referente a la reincorporación en particular, de la activación física, ejercicio físico planificado, deporte profesional, competición, amateur y aficionado en la República Mexicana, es de vital importancia dar prioridad a la protección de la salud del deportista y en general a la salud de la sociedad, así como lo manifiestan la Ley General de Cultura Física y Deporte en su art. 2do, fracción IV y La Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal en su art. 3ro , se busca fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades, por lo que las recomendaciones de reincorporación deportiva, no se pueden plantear más que contemplando estos dos principios inviolables. Además del principal objetivo de esta propuesta, que consiste en minimizar los contagios por virus SARS-CoV-2, no se debe olvidar como objetivo secundario el de minimizar la incidencia de lesión de los deportistas sometidos a un largo periodo de desentrenamiento, todo esto obedeciendo el derecho a la protección de la salud, como se establece en la Ley de Salud del Distrito Federal, en su art.4to, fracción I, II y IV; el bienestar físico y mental del individuo, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana y la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud .
La reincorporación a la activación física, ejercicio físico planificado, deporte profesional, competición, amateur y aficionado en la República Mexicana, requiere un explícito compromiso personal de todos los implicados deportistas, personal técnico administrativo, equipo multidisciplinario, directivos y cualquier otra persona integrante del conjunto de actores que de una u otra manera, colaboran en el desarrollo de la cultura física, el desarrollo del deporte debe proteger la salud y seguridad de los deportistas, como lo establece la Ley General de Cultura Física y Deporte en su art. 3ro, fracción XI, por lo que deberán tomarse las medidas de precaución necesarias para el cuidado y control de su estado de salud y en caso de presentar algún síntoma o tener sospecha de contagio, se abstendrá de asistir o participar en su centro deportivo o lugar de entrenamiento, buscando atención médica y en su caso, resguardarse el tiempo necesario, lo cual es un acto de responsabilidad para preservar la salud individual y colectiva .
La protección de la salud, al menos desde el punto de vista médico, no entiende de preferencias, por lo que esta guía de recomendaciones es de utilidad para todos los deportistas de competición, deporte social y de alto rendimiento, se reconoce el derecho de todo individuo al conocimiento, difusión y práctica del deporte sin distinción, exclusión o restricción, como lo constituye la Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal en su artículo 6to. En caso de que exista alguna consideración específica referida a alguno de estos grupos, se indicará convenientemente.
Este momento, exige una gran prudencia, debido al desconocimiento de los efectos de la pandemia y también, debido a que la actividad física realizada en condiciones de alta intensidad y de gran volumen, que es la forma en la que suelen entrenar la mayoría de los deportistas de competición, tiene un impacto inmunológico negativo, por lo que, al menos desde un punto de vista teórico, situaría al deportista ante un mayor riesgo de infección. Por ello, es imprescindible extremar las medidas de protección y de seguridad, es por esto, que acorde lo establecido a la Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal en su art. 79, “Las instalaciones deportivas integrantes del Sistema de Cultura Física y Deporte del Distrito Federal deberán ofrecer un servicio de atención médica deportiva profesional, tanto para los usuarios como para aquellos deportistas que entrenen en sus instalaciones. Este servicio deberá estar disponible de manera permanente en todos los horarios, mientras se realicen en dichas instalaciones actividades deportivas” (SIC) , se contará en todo momento con personal calificado para este tipo de contingencia, además de que los deportistas, usuarios y personal administrativo, estarán obligados a cumplir las disposiciones normativas aplicables en la prestación de los servicios tanto las de carácter deportivo como de salud, respetar las indicaciones del personal de salud, protección civil y deportivo, llevar un estilo de vida enfocado al autocuidado y fomento de su salud personal, participar activamente en los programas y actividades de prevención, fomento y cuidado de la salud, dispensar cuidado y diligencia en el uso y conservación de las instalaciones, materiales y equipos que se pongan a su disposición.
La reincorporación a la práctica deportiva, depende de varios factores, siendo uno de los más importantes, la situación clínica de los deportistas y resto de personal de asistencia al entrenamiento, pero también, el tipo de deporte, grado de contacto físico, lugar y medio de realización, condiciones de entrenamiento y posibilidad de cumplir con todas las recomendaciones de prevención, entre otros.
Además, los conocimientos que se van adquiriendo son variados, complejos y cambiantes, por lo que se consideran necesarias dos medidas de enorme importancia. La primera: nombrar a un médico especialista en Medicina de la Educación Física y el Deporte como responsable de que la entidad deportiva y sus componentes cumplan con las normas establecidas y, la segunda, establecer un sistema obligatorio, constatable y que confirme las actividades que se hagan, de formación sobre medidas de prevención de la infección por coronavirus, así como lo instituye la Ley de Salud del Distrito Federal en su art. 80, fracción I y VII, en la detección oportuna de la enfermedad, la evaluación del riesgo de contraerla, las medidas preventivas que se deben tomar para prevenirlas y la promoción de la participación de la comunidad . Esta guía es una versión inicial que, en función de que se incorporen nuevos conocimientos, se irá modificando cuando sea necesario y, por otra parte, está supeditada a las directrices que establezca la Secretaria de Salud.
A continuación se presenta la PROPUESTA POR LA QUE SE DAN A CONOCER LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA REINCORPORACIÓN A LA ACTIVACIÓN FÍSICA, EJERCICIO FÍSICO PLANIFICADO, DEPORTE DE COMPETICIÓN, AMATEUR Y AFICIONADO EN INSTALACIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS POR LA CONTINGENCIA SANITARIA (COVID -19):