El derecho humano a la cultura física y el deporte en México

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Por Adrián Camargo Zamudio

La Cultura física y el deporte en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no es un tema nuevo, promulgada el 5 de febrero de 1917 en la Ciudad de Querétaro, originalmente no contemplaba la materia del deporte, sino solamente consideraba los señalado respecto a la educación física, considerando que de esa manera, se cubría el rubro deportivo en el pais, sin embargo sabemos que al referirnos de cultura física, deporte, recreación, ocio y educación física son conceptos diferentes. El 12 de octubre del 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Constitución en el cual se modifica totalmente el artículo 4, señalando en el último párrafo a la cultura física y el deporte como un derecho, señalando textualmente:

“ARTICULO 4. …….

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia”

De esta manera con el artículo 4, se considera la cultura física y el deporte como un derecho de la población mexicana, articulo que se encuentra en la parte dogmática. Además el Estado tiene la obligación de la promoción, fomento y estimulo de acuerdo a las leyes; en este sentido la Ley General de Cultura Física y Deporte, contempla que el deporte es desarrollado por el sector público y sector privado, además de reconocer la actividad de los organismos deportivos tales como la Comisión Nacional de Cultura Física y deporte, el Comité Olímpico Mexicanos y la Confederación deportiva Mexicana.

En la reforma en la que se adicionó el último párrafo del 4º. Constitucional, solo se consideró como derecho humano de toda persona la cultura física y deporte, que no es definido constitucionalmente, dejando fuera cualquier otra actividad física como lo es el ocio, la recreación, la educación física, la activación física, entre otras, que doctrinariamente son cosas muy diferentes cada una de ellas, motivo por el cual no deben de englobarse en la primera hipótesis del artículo 4º. Constitucional. La cultura física y el deporte se han definido de muy diversas maneras, tanto en la doctrina, como en la legislación tanto federal y local en materia deportiva, coincidiendo en algunas de ellas, por el hecho de ser copiadas entre sí.

Hasta el día de hoy el máximo tribunal del país no se ha pronunciado formalmente en el alcance que tiene respecto a la cultura física y el deporte el artículo 4 de la constitución en su párrafo, el único antecedente del que se tiene conocimiento es que dentro del Juicio de Amparo Directo en materia Administrativa 178/2015 radicado en el Segundo Tribunal Colegiado en materia administrativa del décimo sexto Circuito, promovido por un ciudadano mayor de edad y en ejercicio de la patria potestad que ejerce sobre sus dos menores hijos en contra a de una sentencia definitiva dictada por el magistrado propietario de la Primera Sala del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, en la cual declaro esta última autoridad la Nulidad total del oficio número PMM/291/2014 de fecha 7 de julio del año 2014, emitido por el Presidente Municipal de Moroleón, Guanajuato; y señala que NO ha lugar a reconocer el derecho de la parte actora, en términos precisados de la sentencia. En el escrito presentado ante la autoridad municipal la parte actora solicitó que el Gobierno Municipal pagará el servicio de escuela privada de natación a los menores, en virtud de que de acuerdo a la Unidad de Acceso a la Información pública del municipio, no presta el servicio de alberca, mucho menos de clases de natación.

Ante la negativa municipal, fue que los afectados presentaron el proceso ante el Tribunal Contencioso Administrativo, quien reconoció la mala fundamentación de la autoridad municipal pero no reconoció el derecho a la cultura física y el deporte de los menores al señalar que el Gobierno no puede destinar recursos al pago de necesidades individuales. Promovido el juicio de Amparo Directo en cita, la parte actora, solicito al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera la facultad de atracción sobre el asunto al considerarse un tema de interés y trascendencia jurídica, ante la falta de pronunciamiento del tema deportivo por parte del máximo tribunal del país, es el caso que el 11 de junio del año 2015, el Ministro Alberto Pérez Dayán, Presidente de la Segunda Sala de la SCJN, rechazó la petición  para ejercer la facultad de atracción, al señalar que solo la SCJN, el Tribunal Colegiado del conocimiento, el Procurador General de la Republica y no a las partes, lo que es tema de otro análisis la falta de facultades del Gobernado para ejercer y solicitar la facultad de atracción.

Ante esta negativa dela SCJN, se continuó el trámite ante el Segundo Tribunal Colegiado en materia administrativa del décimo sexto Circuito, en sesión del 17 de agosto del año 2015, dicto resolución que se convierte la única en el tema deportivo emitida por un Tribunal Colegiado de Circuito, en su resolución el Tribunal dicto No ha lugar de reconocer el derecho de la parte actora, en su considerando QUINTO, reconoce el derecho deporte, señala :

“…Efectivamente el Estado Mexicano reconoció el derecho a la cultura física y al deporte  como un derecho fundamental que implica para los particulares que se les garantice la posibilidad de desarrollar sus capacidades a través de la activación física, la recreación y el deporte, derecho que conlleva la correlativa obligación del Estado de proporcionar los medios para que esto sea posible… la obligación del Estado se traduce en la responsabilidad de proveer los elementos suficientes para ejercer ese derecho, lo que se hace a través de la instrumentación de políticas públicas, establecimiento de programas, destino de recursos humanos, financieros y materiales, y en general todo aquello que haga posible que los gobernados practiquen actividades físicas o deportivas, su promoción, fomento o estímulo”.

Sin embargo, el Tribunal Colegiado de Circuito no otorgó el amparo, al señalar en la misma sentencia: 

“…no implica la obligación del Estado de procurar que cada individuo en particular desarrolle las actividades deportivas que prefiera y bajo las modalidades que le parezcan más convenientes. La obligación es genérica: destinar recursos de toda índole para lograr como beneficio social o colectivo la posibilidad de que se lleve a cabo la práctica, promoción y fomento de la actividad física y deportiva; pero no significa que cuando –como en el caso- un gobernado decida practicar un determinado deporte de manera privada y bajo ciertas circunstancias, el Estado deba destinar recursos públicos a satisfacer ese interés personal… el analizado derecho fundamental no tiene el alcance de garantizar a los gobernados la práctica de las actividades deportivas en forma particularizada y bajo las modalidades que sean de su preferencia, atendiendo a sus necesidades y exigencias especificas…”.

Con lo expuesto por este Tribunal Colegiado de Circuito se desprende que el Estado Mexicano no tiene obligación de cubrir las necesidades individuales de los gobernados de manera individual, reconoce la obligación del Estado de dotar los medios para que la población practique actividades deportivas, sin embargo, tampoco señala cual es el medio en que el Estado lo deba proporcionar.

Por lo que considero que el derecho humano a la cultura física y a la práctica del deporte, es una obligación que tiene el Estado Mexicano con todo ciudadano, no debe ser algo sujeto a criterios o requisitos, por lo que cualquier órgano en los tres niveles de Gobierno, están constreñidos a velar porque la población tenga asegurada su acceso a la cultura física y el deporte, y si es el caso que cualquier autoridad ponga como pretexto legal, el cumplimiento de algún requisito especial para poder otorgar este derecho humano es violatorio de derechos humanos.

Situación que crece, cuando esta violación se realiza en combinación con otros derechos, como bien pudieran ser los derechos de los niños, cuando a estos se les niegue el acceso a la cultura física y deporte.

En su segundo supuesto, el artículo 4º. Constitucional, confirma que el Estado Mexicano, esto comprende su tres órdenes de Gobierno tiene la obligación de su promoción, fomento y estimulo conforme a las leyes; esto significa que la obligación de promocionar, fomentar y estimular el deporte corresponde al Estado y no a los particulares, de acuerdo a las obligaciones emanadas de sus diversas leyes. 

Por lo que no se debe en ningún momento pensar o limitar que los Gobiernos solo tienen la obligación de la promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia, sino que en realidad su trabajo va mucho más allá, su trabajo además de estas actividades es vigilar en todo momento que todo ciudadano tenga garantizado el acceso a la cultura física y el deporte, derecho humano tan importante como cualquier otro.

A manera de conclusión, es importante que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe pronunciarse elalcance que tiene este derecho humao en nuestro pais, y no quede a criterios desuniformes por parte de los tres poderes y los tres niveles de gobierno.

ADRIÁN CAMARGO ZAMUDIO

Doctorado en Derecho

Tesis: “Los principios del debido proceso en los procedimientos de la FIFA”. Universidad Nacional Autónoma de México.

Maestría en Derecho Deportivo
Tesis: “Estudios dogmático de la rescisión del contrato laboral del futbolista profesional en México”. Universitat de Lleida.

Maestría en Gestión Deportiva
Tesis: “La Legalidad del laudo de Apelación del Tribunal de Arbitraje Deportivo en el fútbol mexicano”. Universidad De La Salle Bajío.

Licenciado en Derecho
Tesis: “Análisis de resolución de disputas entre los miembros afiliados a la Federación Mexicana de Futbol Asociación”. Universidad Nacional Autónoma de México.

Abogado deportivo con más de 14 años de experiencia en el litigio civil, mercantil, corporativo y deportivo, en este ultimo conociendo de asuntos arbitrales, solución de disputas en los tribunales especializados, dopaje, elaboración y rescisión de contratos deportivos, de imagen y publicidad, derecho de fútbol y sistemas de transferencias.

Conferencista y autor de diversos artículos académicos y de los libros Derecho Deportivo, Derecho de Fútbol. Arbitraje Deportivo Tomo I y Derecho Deportivo Municipal.

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