
Por Geoffrey Recoder
Resumen
El presente ensayo analiza, desde una perspectiva jurídico-normativa y de gobernanza olímpica, la posible existencia de prácticas de intervencionismo en el sistema olímpico mexicano derivadas de la actuación concurrente de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y determinadas Federaciones Deportivas Internacionales, orientadas a imponer al Comité Olímpico Mexicano el reconocimiento de federaciones deportivas nacionales específicas. A partir del análisis sistemático de las Reglas 25, 26, 27 y 59 de la Carta Olímpica vigente desde el 30 de enero de 2025, se sostiene la hipótesis de que dichas prácticas vulneran la autonomía de los Comités Olímpicos Nacionales, alteran la jerarquía normativa del Movimiento Olímpico y contravienen el principio de reconocimiento institucional exclusivo del Comité Olímpico Internacional, generando un riesgo estructural para la legitimidad del sistema deportivo nacional.
Introducción
La gobernanza del deporte olímpico se sustenta en un equilibrio normativo preciso entre autonomía institucional, reconocimiento legítimo y cooperación funcional. Este equilibrio se encuentra codificado en la Carta Olímpica, documento rector del Movimiento Olímpico, cuya observancia resulta obligatoria para todos los sujetos que lo integran bajo la autoridad del Comité Olímpico Internacional (COI).
En el caso mexicano, el sistema olímpico nacional se estructura en torno al Comité Olímpico Mexicano, como único representante del Movimiento Olímpico en el país, mientras que la política pública en materia deportiva es ejercida por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), órgano administrativo del Estado. La coexistencia de ambos sistemas —el olímpico y el gubernamental— exige una delimitación clara de competencias para evitar interferencias incompatibles con la Carta Olímpica.
No obstante, en la práctica reciente se ha observado una tendencia creciente a la intervención en los procesos de reconocimiento de federaciones deportivas nacionales, particularmente cuando autoridades gubernamentales, en coordinación con Federaciones Deportivas Internacionales, pretenden imponer al Comité Olímpico Mexicano qué entidades nacionales deben ser consideradas como legítimas representantes de un deporte ante el sistema olímpico.
Planteamiento del problema
La Carta Olímpica establece un sistema cerrado y jerarquizado de reconocimiento institucional, diseñado para evitar la fragmentación, politización o instrumentalización del Movimiento Olímpico. Sin embargo, en el contexto mexicano se identifican prácticas en las que:
La CONADE participa activamente en procesos de validación de federaciones nacionales con fines olímpicos.
Determinadas Federaciones Deportivas Internacionales emiten reconocimientos directos o condicionantes sobre federaciones nacionales mexicanas.
Dichos actos son utilizados para presionar o condicionar al Comité Olímpico Mexicano a aceptar una federación nacional específica, incluso en contravención de sus propios procesos estatutarios.
Este fenómeno plantea una tensión directa con el marco normativo de la Carta Olímpica y con los principios de autonomía y jerarquía institucional que la sustentan.
Hipótesis
La actuación conjunta de la CONADE y determinadas Federaciones Deportivas Internacionales, orientada a imponer al Comité Olímpico Mexicano el reconocimiento de federaciones deportivas nacionales específicas, constituye una forma de intervencionismo contrario a la Carta Olímpica vigente, al vulnerar la autonomía del Comité Olímpico Nacional, alterar el sistema de reconocimiento institucional y desconocer la autoridad exclusiva del Comité Olímpico Internacional.
Marco normativo y motivación jurídica de las Reglas de la Carta Olímpica
La Carta Olímpica como norma supranacional deportiva
La Carta Olímpica codifica los Principios Fundamentales del Olimpismo y regula la organización, la acción y el funcionamiento del Movimiento Olímpico. Desde una interpretación jurídica sistemática, se configura como una norma supranacional de carácter deportivo, cuya finalidad es proteger al sistema olímpico de interferencias políticas, administrativas o internacionales indebidas, garantizando la autonomía institucional de sus integrantes.
Regla 25 – El Comité Olímpico Internacional
“El Comité Olímpico Internacional es una organización internacional no gubernamental sin ánimo de lucro, constituida en forma de asociación con personalidad jurídica reconocida por el Derecho suizo. Es la autoridad suprema del Movimiento Olímpico. Su función es promover el Olimpismo en todo el mundo y dirigir el Movimiento Olímpico. Vela por el respeto de la Carta Olímpica. El Comité Olímpico Internacional reconoce a los Comités Olímpicos Nacionales y a las Federaciones Internacionales.”
Esta Regla fija el eje jerárquico del Movimiento Olímpico y concentra en el Comité Olímpico Internacional la potestad exclusiva de reconocimiento olímpico. Desde una perspectiva jurídica, ello impide que cualquier otro actor —incluidos gobiernos nacionales o Federaciones Deportivas Internacionales— pueda arrogarse facultades de reconocimiento institucional. El reconocimiento olímpico es un acto jurídico constitutivo reservado al COI, no una consecuencia automática de decisiones administrativas o técnicas externas.
Regla 27 – Comités Olímpicos Nacionales
“La misión de los Comités Olímpicos Nacionales es desarrollar, promover y proteger el Movimiento Olímpico en sus respectivos países, de conformidad con la Carta Olímpica. Representan al Movimiento Olímpico en sus respectivos países. Los Comités Olímpicos Nacionales fomentan el desarrollo del deporte de alto rendimiento y del deporte para todos. Deben preservar su autonomía y resistir cualquier presión, incluida la de naturaleza política, legal, religiosa o económica, que pueda impedirles cumplir con la Carta Olímpica. Cooperan con las Federaciones Internacionales en la promoción del deporte y del Olimpismo.”
La literalidad de esta Regla no deja margen de duda: el Comité Olímpico Nacional es la autoridad olímpica exclusiva en el ámbito nacional y tiene una obligación expresa de resistir presiones externas, incluidas las de origen gubernamental o internacional. Jurídicamente, esta disposición protege al Comité Olímpico Nacional frente a cualquier intento de imposición respecto de la organización, reconocimiento o validación de las federaciones deportivas nacionales dentro del sistema olímpico.
Regla 26 – Federaciones Deportivas Internacionales
“Las Federaciones Internacionales son organizaciones internacionales no gubernamentales que administran uno o varios deportes a nivel mundial y supervisan su práctica a nivel internacional. Establecen las reglas de sus respectivos deportes y velan por su aplicación. Garantizan el desarrollo de sus deportes de conformidad con la Carta Olímpica y mantienen relaciones con los Comités Olímpicos Nacionales dentro del respeto de sus respectivas competencias.”
El texto íntegro de la Regla 26 delimita con claridad el ámbito competencial de las Federaciones Deportivas Internacionales. Su función es técnica, reglamentaria y de supervisión deportiva internacional. En ningún extremo la norma les concede facultades para reconocer, imponer o sustituir a las estructuras olímpicas nacionales. Cualquier intento de imponer al Comité Olímpico Nacional el reconocimiento de una federación nacional excede de manera directa el marco competencial fijado por la Carta Olímpica.
Regla 59 – Medidas y sanciones
“En caso de violación de la Carta Olímpica, el Comité Olímpico Internacional puede adoptar medidas o sanciones contra cualquier persona u organización perteneciente al Movimiento Olímpico. Dichas medidas o sanciones pueden incluir advertencias, suspensiones o retiradas de reconocimiento, de acuerdo con la gravedad de la infracción.”
Esta Regla constituye el mecanismo de tutela del orden olímpico. Desde una lectura jurídica, habilita al Comité Olímpico Internacional para intervenir cuando se vulneran principios estructurales como la autonomía de los Comités Olímpicos Nacionales o el sistema de reconocimiento institucional. Las prácticas de intervencionismo analizadas en el presente ensayo encajan plenamente en los supuestos normativos que activan esta disposición.
Análisis del intervencionismo en el caso mexicano
A la luz del marco normativo expuesto, la actuación conjunta de la CONADE y de determinadas Federaciones Deportivas Internacionales se configura como intervencionismo cuando ambas actúan, de manera directa o indirecta, para imponer al Comité Olímpico Mexicano el reconocimiento de federaciones nacionales específicas. Esta conducta vulnera directamente la Regla 27, excede los límites de la Regla 26 y desconoce la jerarquía establecida en la Regla 25.
Dicho intervencionismo no siempre se materializa mediante actos formales explícitos. En múltiples casos adopta formas indirectas o encubiertas, tales como la emisión de comunicados de supuesto “reconocimiento internacional”, la condicionante para permitir la participación en competencias oficiales, o la vinculación del acceso a recursos públicos, apoyos institucionales o instalaciones deportivas con la aceptación de una determinada estructura federativa nacional.
Desde una perspectiva jurídica, estas prácticas colocan al Comité Olímpico Mexicano en una situación de subordinación funcional frente a actores que carecen de competencia normativa para imponer decisiones en el ámbito olímpico nacional. Asimismo, generan una confusión deliberada entre el reconocimiento administrativo interno y el reconocimiento olímpico, ignorando que este último no deriva automáticamente del primero, ni de una afiliación internacional directa, sino del sistema institucional previsto en la Carta Olímpica.
El intervencionismo también se manifiesta cuando la autoridad gubernamental pretende validar o deslegitimar federaciones nacionales con efectos olímpicos, invadiendo un ámbito de autonomía que la Carta Olímpica reserva expresamente al Comité Olímpico Nacional. Esta doble presión —gubernamental e internacional— constituye precisamente el tipo de interferencia que el orden normativo olímpico buscó prevenir al imponer a los Comités Olímpicos Nacionales el deber de resistir presiones de naturaleza política, legal o económica.
Implicaciones jurídicas y sistémicas
La normalización de estas prácticas genera implicaciones jurídicas y sistémicas de alta gravedad. En primer término, se debilita progresivamente la autoridad del Comité Olímpico Mexicano como única instancia legítima de representación del Movimiento Olímpico en el país, erosionando su capacidad de coordinación, regulación y protección del sistema deportivo nacional.
En segundo lugar, se produce una fragmentación del sistema federativo, al coexistir federaciones nacionales con reconocimientos contradictorios —administrativos, internacionales u olímpicos—, lo que genera inseguridad jurídica para atletas, entrenadores, asociaciones y demás actores del sistema deportivo. Esta fragmentación afecta de manera directa los principios de igualdad, certeza jurídica y estabilidad institucional.
Desde una perspectiva internacional, la injerencia gubernamental en la organización olímpica nacional ha sido históricamente considerada por el Comité Olímpico Internacional como una violación grave a la Carta Olímpica, susceptible de activar los mecanismos previstos en la Regla 59, incluyendo la suspensión o el retiro del reconocimiento del Comité Olímpico Nacional, con consecuencias directas para la participación del país en eventos internacionales.
Finalmente, en el plano sistémico, el intervencionismo debilita la confianza institucional en el Movimiento Olímpico, desnaturaliza los mecanismos de gobernanza deportiva y abre la puerta a decisiones discrecionales alejadas de criterios jurídicos objetivos, comprometiendo el sentido mismo del Olimpismo como sistema autónomo, neutral y regido por normas supranacionales.
Responsabilidad institucional por adhesión y ejecución en el intervencionismo deportivo olímpico
Un elemento adicional de gravedad en el fenómeno del intervencionismo analizado es la conducta de aquellas autoridades y organizaciones deportivas subnacionales que, por desconocimiento o por conveniencia, deciden acatar, reproducir y financiar los efectos de dicha intervención. Los institutos del deporte estatales y municipales, así como diversas asociaciones deportivas estatales, al alinearse acríticamente con decisiones que vulneran la Carta Olímpica, se convierten en agentes activos del quebrantamiento del orden institucional.
Desde una perspectiva jurídica, el seguimiento de instrucciones o reconocimientos carentes de legitimidad olímpica no exime de responsabilidad institucional. Por el contrario, implica la aceptación voluntaria de un marco de actuación irregular, que contraviene los principios de autonomía, jerarquía normativa y reconocimiento institucional previstos en la Carta Olímpica.
Esta conducta genera, además, un daño presupuestal directo. Recursos públicos y privados son canalizados hacia estructuras federativas cuya validez olímpica es inexistente o controvertida, provocando un desgaste financiero innecesario para organizaciones locales, asociaciones estatales y entidades públicas que, en última instancia, son inducidas a sostener un modelo institucional destinado a colapsar.
El resultado es un círculo de engaño institucional: se comprometen presupuestos, se movilizan recursos humanos y se generan expectativas deportivas sobre bases normativas falsas, mientras se erosiona la credibilidad del sistema deportivo en su conjunto. Este efecto multiplicador del intervencionismo constituye una de las amenazas más severas para la gobernanza olímpica nacional, pues transforma una infracción normativa inicial en una práctica estructural y sistemática.
Conclusiones
El análisis literal e interpretativo de las Reglas de la Carta Olímpica vigente permite confirmar con solidez jurídica la hipótesis planteada. La imposición al Comité Olímpico Mexicano del reconocimiento de federaciones deportivas nacionales, derivada de la actuación conjunta de la CONADE y determinadas Federaciones Deportivas Internacionales, constituye una forma de intervencionismo incompatible con el orden normativo olímpico.
Dicho intervencionismo vulnera de manera directa la autonomía del Comité Olímpico Nacional, altera el sistema jerárquico de reconocimiento diseñado por el Movimiento Olímpico y desnaturaliza el papel de las Federaciones Deportivas Internacionales, transformándolas indebidamente en actores con pretensiones de autoridad institucional nacional.
La autonomía del Comité Olímpico Nacional no es una concesión política ni administrativa, sino una exigencia jurídica expresa de la Carta Olímpica. Su respeto constituye una condición indispensable para la legitimidad, estabilidad y credibilidad del sistema olímpico en México. En consecuencia, cualquier proceso de reorganización, reconocimiento o validación de federaciones deportivas nacionales con efectos olímpicos debe realizarse estrictamente dentro de los cauces previstos por la Carta Olímpica, bajo la autoridad exclusiva del Comité Olímpico Internacional y con pleno respeto a las competencias del Comité Olímpico Mexicano.
Referencias normativas
- Carta Olímpica, en vigor desde el 30 de enero de 2025
- Reglamento de Reconocimiento de las Federaciones Deportivas Internacionales del Comité Olímpico Internacional
- Código de Ética del Comité Olímpico Internacional

Alfonso Geoffrey Recoder Renteral Especialista en Gestión, Dirección y Administración en Cultura Física y Deporte. Doctor Honoris Causa. Posdoctorando en Derecho. Doctor en Ciencias de la Educación. Doctorante en Administración y Política Pública. Maestro en Gestión de Entidades Deportivas. Maestro en Administración. Maestro en Ciencias de la Educación con especialización en Gestión de Estudios Superiores. Maestrante en Periodismo y Comunicación Deportiva. Maestrante en Metodología del Entrenamiento Deportivo. Maestrante en Ciencias del Deporte. Licenciado en Educación Física. Licenciado en Derecho. Cursó el Seminario Sports Visitor Program: Enhancing the Paralympic Movement, United States Olympic & Paralympic Committee, Colorado Springs, USA. Cursó el Seminario Técnico–Metodológico para Directivos del Deporte de Alto Rendimiento en la Universidad de la Cultura Física y Deporte “Manuel Fajardo”, Cuba. Cursó el Seminario en Gestión de Entidades Deportivas en la Escuela Universitaria del Real Madrid, España. Cursó el Diplomado en Alta Dirección en el Deporte, por la Confederación Deportiva Mexicana.
