Principios, valores y reglas de identidad de directivos, administradores, instructores, profesores y entrenadores como servidores públicos.

admin-xtnegocio

Por Alfonso Geoffrey Recoder Renteral

En esta columna estaré comentando cuales son los Principios Rectores del Servidor Público a cargo de la Cultura Física* en México. Todo servidor público que se encuentran comprometidos de responsabilidades vinculadas con el Deporte, la Educación Física, el Ocio – Tiempo Libre- Recreación, y Ciencias aplicables en México, deben de manera profesional respetar y salvaguardar lo plasmado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, esta ley es de orden público y de observancia general en toda la República, tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran. Las Personas que son sujetos de acatar lo plasmado en la Ley son los Servidores Públicos. En este orden de ideas, mencionaré cuales son estos principios y directrices que rigen la actuación de los Servidores Públicos en materia de la Cultura Física en México:

Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión.

Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización.

Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no se deben de conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas.

Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados.

Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares.

Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones.

Abstenerse de asociarse con inversionistas, contratistas o empresarios nacionales o extranjeros, para establecer cualquier tipo de negocio privado que afecte el desempeño imparcial y objetivo en razón de intereses personales o familiares, hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad.

Abstenerse de intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por filiación hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.

Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado Mexicano.

Las Autoridades competentes para aplicar la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y que son sujetos los servidores públicos con responsabilidad en materia de Cultura Física son:

•​Los Órganos internos de control.

•​La Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas.

Los Órganos Internos de Control (OIC), y sus homólogas en las entidades federativas tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y calificación de las Faltas administrativas. 

Los OIC tiene la obligación de revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales, así como de recursos públicos locales, según corresponda en el ámbito de su competencia.

Los OIC tienen la obligación de presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o en su caso ante sus homólogos en el ámbito local.

La Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas serán competentes para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves.

En el caso que los servidores públicos que por razón de su empleo, cargo o comisión, tengan bajo su responsabilidad áreas vinculadas con la Cultura Física, podrán ser sancionados si no cumplen con lo plasmado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos con alguna o alguna de las consideradas Faltas Administrativas No Graves de los Servidores Públicos, y que a continuación se plasman.

Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

•​Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto.

•​Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir Faltas administrativas.

•​Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público. En caso de recibir instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, deberá denunciar esta circunstancia.

•​Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos.

•​Se considerará Falta administrativa no grave, los daños y perjuicios que, de manera culposa o negligente y sin incurrir en alguna de las faltas administrativas graves, cause un servidor público a la Hacienda Pública o al patrimonio de un Ente público.

En el caso que los servidores públicos que por razón de su empleo, cargo o comisión, tengan bajo su responsabilidad áreas vinculadas con la Cultura Física, podrán ser sancionados si no cumplen con lo plasmado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos con alguna o alguna de las consideradas Faltas administrativas graves de los Servidores Públicos, dentro de las cuales se encuentran las siguientes:

•​Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

•​Cometerá peculado el servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas consanguíneas hasta el 4to grado, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables. 

•​Será responsable de desvío de recursos públicos el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

•​Incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que adquiera para sí o para las personas consanguíneas hasta el 4to grado, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento. 

•​Incurrirá en abuso de funciones el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas consanguíneas hasta el 4to grado o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público.

•​Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.

•​Será responsable de contratación indebida el servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional.

•​Incurrirá en enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés el servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un Conflicto de Interés. 

•​Cometerá tráfico de influencias el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas consanguíneas hasta el 4to grado.

•​Será responsable de encubrimiento el servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir Faltas administrativas, y que realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento.

•​Cometerá desacato el servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa, así como no dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables.

•​Cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato.

•​Obstrucción de la justicia, los Servidores Públicos responsables de la investigación, substanciación y resolución de las Faltas administrativas impidan la realización de los mismos.

•​Incurrirá en soborno el particular que prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio indebido a persona consanguínea hasta el 4to grado, a uno o varios Servidores Públicos, directamente o a través de terceros, a cambio de que dichos Servidores Públicos realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, o bien, abusen de su influencia real o supuesta, con el propósito de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido.

•​Incurrirá en participación ilícita en procedimientos administrativos el particular que realice actos u omisiones para participar en los mismos sean federales, locales o municipales, no obstante que por disposición de ley o resolución de autoridad competente se encuentren impedido o inhabilitado para ello.

Sanciones por faltas administrativas no graves y graves que los servidores públicos que por razón de su empleo, cargo o comisión, tengan bajo su responsabilidad áreas vinculadas con la Cultura Física, pueden ser las siguientes:

•​Suspensión del empleo, cargo o comisión. 

•​Destitución del empleo, cargo o comisión.

•​Sanción económica (hasta tres veces más del monto comprobable del presunto daño causado).

•​Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas (hasta por 20 años). 

•​La indemnización a la Hacienda Pública de la Ciudad de México por el daño o perjuicio causado (hasta tres veces más del monto comprobable del presunto daño causado).

Hoy en México requerimos un cambio importante en el curso de la política pública vinculada con la Cultura Física, y los principales responsables de generar este Cambio son los Servidores Públicos Mexicanos vinculados en la materia; se requiere más estudio profesional, eficiente y eficaz para que los que se encuentren en razón de su empleo, cargo o comisión, tengan bajo su responsabilidad áreas vinculadas con la Cultura Física, se conviertan en servidores públicos ejemplo por el correcto ejercicio de los recursos a su cargo y el excelente desarrollo de sus funciones. Siempre pensando en primera línea por México y para México.

“Ser honrado tal como anda el mundo, equivale a ser un hombre escogido entre diez mil”. William Shakespeare

* Entendiendo a la Cultura Física como todos los conocimientos vinculados con los rubros correspondientes al Deporte, la Educación Física, el Ocio – Tiempo Libre – Recreación y Ciencias Aplicables.

Alfonso Geoffrey Recoder Renteral

Doctor en Ciencias de la Educación. Maestro en Gestión de Entidades Deportivas. Maestro en Administración. Maestro en Ciencias de la Educación. Licenciado en Derecho. Licenciado en Educación Física.

Next Post

ANTONIO LOZANO, PRESIDENTE DE LA FMAA CONDENADO A 6 AÑOS DE PRISIÓN

•El juez Séptimo de Distrito en procesos penales federales dictó la sentencia por el delito de peculado El presidente de la Federación de Asociaciones de Atletismo (FMAA), Antonio Lozano, fue condenado a seis años de prisión (no conmutables) por el delito de peculado. La sentencia del juez Séptimo de Distrito […]