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LAS IMPLICACIONES LEGALES DEL APLAZAMIENTO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE TOKIO 2020

El aplazamiento de los Juegos Olímpicos de Tokio 2020 e inclusive la posible no celebración de los mismos, ha dejado al mundo del deporte consternado; sin embargo, no es la primera vez que la máxima justa deportiva amateur se ha tenido que ver afectada por alguna cuestión externa.

Recordemos de manera muy breve que este evento deportivo ha tenido que ser suspendido en tres ocasiones por la Primera y Segunda Guerra Mundial respectivamente; ha sido también escenario de actos de terrorismo como en el caso de Múnich 72, así como de Atlanta 96; ha sido objeto de boicots como en los casos de Montreal 76, Moscú 80 y Los Ángeles 84; el caso de Río 2016 no estuvo ajeno a alguna controversia con el tema del virus del Zika, no obstante, se desarrollaron tal y como se tenía planeado.

Luego entonces, es importante tener en claro cómo es que se pudieron “aplazar” en principio los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, si nunca se previo tal escenario: 

  1. En primera instancia, debemos recordar que en la Carta Olímpica, que es la codificación de los principios fundamentales del Olimpismo, señala en su artículo 7º que los Juegos Olímpicos son propiedad exclusiva del Comité Olímpico Internacional (COI), que es titular de todos los derechos y datos relacionados con ellos.
  1. Ahora bien, dentro del contrato que firma el Comité Olímpico Internacional junto con el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, se estipula en su numeral 66 que el COI está autorizado a poner fin al contratoen caso de exista una guerra, algún boicot, desorden social, una situación beligerante o “si el COI tiene razones fundadas para creer, según su propio criterio, que la seguridad de los participantes en los Juegos estaría gravemente amenazada o comprometida por cualquier razón”, no obstante, nunca se habló de un posible aplazamiento.
  1. Así las cosas, el aplazamiento así como toda la renegociación de los diferentes contratos y compromisos previamente establecidos se da gracias a lo que se conoce como una causa de fuerza mayor, la cual se define de manera general como una circunstancia imprevisible e inevitable, como es el caso, de la pandemia que estamos viviendo hoy en día; por lo que, de acuerdo al contrato, así como a la citada Carta Olímpica, el Comité Organizador no es el que decidirá el rumbo de la fiesta deportiva en Tokio y en los próximos meses conoceremos el fututo de la justa olímpica conforme lo indique el propio COI. 

Por último, es importante señalar las implicaciones legales del aplazamiento no solo afectan al COI y al Comité Organizador, sino que llegan a diferentes actores del Movimiento Olímpico, como lo son: atletas, Comités Olímpicos Nacionales, Federaciones Internacionales, entre muchos otros; con lo que varios colegas y su servidora hemos coincidido en que veremos unos Juegos Olímpicos en donde los resultados de la celebración el próximo año, si es el caso, pueden ser muy diferentes a que si se hubieren llevado como se tenía previsto en este 2020. Me despido esperando que tengas un excelente día. 

#ElDeporteEsNuestroDerecho

Patricia Muñiz

Licenciada en Derecho por la Universidad La Salle, Maestra en Gestión Deportiva por la Universidad De La Salle Bajío, Master Internacional de Derecho Deportivo por la Universidad de Lleida, España. Miembro de la Asociación Internacional de mujeres en el derecho del deporte, con sede en Suiza. Autora del libro “EL DEPORTE ES NUESTRO DERECHO” y de artículos relacionados con el Derecho del Deporte, ha sido docente de la materia “Marco Legal del Deporte” en diversas instituciones educativas. Como deportista fue subcampeona nacional de la disciplina de Karate. 

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