PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITULO X DEL TITULO SEXTO DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ( 4 / 4 )

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Retomando la columna anterior, se siguen exponiendo los artículos de trascendencia para la materia:

ARTICULO 301
Dice: Queda prohibido a los patrones exigir de los deportistas un esfuerzo excesivo que pueda poner en peligro su salud o su vida.
Debe decir: Las entidades deportivas deben ofrecer y garantizar a los deportistas profesionales menores de edad, acceso a instituciones educativas de acuerdo a su grado escolar, que propicien una adecuada formación educativa, que garantice una profesión, arte u oficio.
Los menores de 18 y mayores de 15 años podrán firmar contratos de trabajo, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley. Los contratos tendrán una duración máxima de dos años y tendrán como prorroga máxima un año, en la que se debe establecer un aumento mínimo del 20% de su salario.
Las transferencias internacionales de deportistas profesionales menores de edad, estarán sujetas a la reglamentación de cada liga o federación deportiva, prevaleciendo el principio superior del menor.
Los deportistas mayores de doce y menores de quince, que participan en academias de formación, no generan relación de trabajo, hasta cumplida la edad establecida en la Ley.
ARTICULO 302
Dice: Las sanciones a los deportistas profesionales se aplicarán de conformidad con los reglamentos a que se refiere el artículo 298, fracción IV.
Debe decir: Las sanciones a los deportistas profesionales se aplicarán de conformidad con los reglamentos disciplinarios de cada Liga o Federación deportiva, a que se refiere el artículo 298, fracción IV.
ARTICULO 303
Dice: Son causas especiales de rescisión y terminación de las relaciones de trabajo:
I. La indisciplina grave o las faltas repetidas de indisciplina.
II. La pérdida de facultades.
Debe decir: El contrato de trabajo podrá suspenderse de acuerdo con el artículo 42 de la presente Ley. Son causas especiales de rescisión y terminación de la relación de trabajo del deportista profesional:
I. La indisciplina grave o las faltas repetidas de indisciplina, señaladas en la Ley General de Cultura Física y Deporte, y en los Reglamentos Deportivos.
II. La pérdida de facultades.
III. La participación del deportista profesional en actos de fraude de resultados deportivos. IV. Por mutuo acuerdo de las partes, con el objetivo de que el deportista profesional sea transferido a otra entidad deportiva.
V. La conclusión del periodo de vigencia del contrato. Dejando en libertad al deportista profesional de contratarse libremente con cualquier otra entidad deportiva.
VI. Lesión que produzca en el deportista profesional incapacidad permanente total o invalidez. El deportista o sus beneficiarios tendrán derecho de recibir 12 meses de salario como indemnización si la muerte o lesión tuviera su causa en la práctica deportiva en competencia, entrenamiento o concentración. Adicional de las prestaciones de seguridad social a que tuvieran derecho.
VII. Por crisis económica de la entidad deportiva. La entidad deportiva que tenga retraso en el cumplimiento del pago salarial por un periodo de 4 meses, produce la terminación del contrato laboral, por lo tanto, el deportista es libre de negociar un nuevo contrato con una  entidad deportiva. La existencia de un nuevo contrato laboral, no exime de su obligación económica al patrón anterior.
VIII. Por clausulas especiales, legalmente validas estipuladas en el contrato de trabajo.
IX. Por despido del deportista profesional.
X. Alcoholismo y/o dopaje voluntario de los deportistas profesionales.
 XI. Las señaladas en los artículos 47 y 53 de esta Ley.

A manera de conclusión, puedo establecer que será difícil que en los próximos tiempos se realice un ajuste a este capítulo, con la reciente reforma a la Ley Federal del trabajo, el legislador considera que se encuentra “actualizada” y que no le falta nada.

La propuesta que hago, busca actualizar la necesidad de atender laboralmente diversos temas que los deportistas profesionales encuentran en su trabajo. Temas como transferencias, dobles contratos, educación, nuevas causas de rescisión, entre otras.

Adrián Camargo Zamudio

  • Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
  • Maestro en Gestión Deportiva por la Universidad De La Salle Bajío
  • Maestro en Derecho Deportivo por la Universidad de Lleida
  • Doctorado en Derecho por la UNAM 
  • Presidente de la Federación Mexicana de Derecho Deportivo y Estudios Legislativos del Deporte AC. 

Camargo.mex@hotmail.es

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