Responsabilidad jurídica del entrenador deportivo en el ámbito escolar mexicano

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Por Geoffrey Recoder MEX

El entrenador deportivo en instituciones educativas es un sujeto garante en materia de protección, seguridad y bienestar de los alumnos que tiene bajo su instrucción. Su actuación no solo está regida por principios pedagógicos, sino también por obligaciones jurídicas derivadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Cultura Física y Deporte, la Ley General de Educación, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Código Penal Federal y el Código Civil Federal.

El artículo 4° constitucional, en su párrafo décimo primero, establece de forma literal que:

“Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.”

Este precepto convierte el acceso a la cultura física y al deporte en un derecho fundamental, que impone al Estado y a sus instituciones educativas el deber de garantizar que las actividades físicas se realicen con seguridad, profesionalismo y respeto a la integridad de las personas. A su vez, el artículo 3° constitucional obliga a que la educación promueva el desarrollo integral de las facultades humanas, incorporando la actividad física como parte esencial de la formación escolar.

La Ley General de Cultura Física y Deporte, en sus artículos 2, 3, 89 y 90, dispone que las actividades deportivas deben realizarse bajo la dirección de personal calificado, asegurando la protección de la integridad, dignidad, salud y seguridad de los participantes. En consecuencia, el entrenador adquiere una posición jurídica de garante, entendida como la obligación legal de prevenir daños o riesgos previsibles durante la práctica deportiva.

En el mismo sentido, la Ley General de Educación impone a las instituciones escolares la obligación de contar con infraestructura segura, materiales adecuados y personal profesionalmente preparado, mientras que el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) establece que los menores tienen derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, y que las autoridades y personas encargadas de su cuidado deben prevenir situaciones de riesgo. El artículo 47 de la misma ley obliga a toda persona que trabaje con menores a protegerlos frente a cualquier forma de violencia o afectación a su seguridad, y el artículo 56 reconoce su derecho al descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas y deportivas en condiciones de seguridad y dignidad.

Desde el punto de vista penal, el artículo 7° del Código Penal Federal prevé que también comete delito quien produce un resultado típico mediante una omisión, cuando tenía la obligación jurídica de impedirlo. En consecuencia, si un alumno resulta lesionado por negligencia, exceso de carga física o falta de supervisión, el entrenador puede ser responsable de lesiones u homicidio culposo por omisión impropia, al incumplir su deber de cuidado.

El artículo 1910 del Código Civil Federal establece que “el que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo”, lo que implica que una lesión derivada de una planificación incorrecta o de un entorno inseguro genera responsabilidad civil tanto para el entrenador como para la institución, conforme a los principios de culpa in vigilando y culpa in eligendo.

En el ámbito administrativo, la Ley General de Educación y los reglamentos escolares facultan a las autoridades a sancionar conductas negligentes o contrarias a la seguridad de los alumnos. Las responsabilidades del entrenador incluyen:

1. Deber de cuidado profesional, que abarca la planeación técnica y la supervisión constante.

2. Deber de garantía, que implica prever y evitar riesgos previsibles.

3. Deber de auxilio y reporte, en caso de accidente o lesión.

4. Deber de capacitación continua en legislación educativa y primeros auxilios.

Según el INEGI (2023), la prevalencia de lesiones no intencionales en jóvenes de 10 a 19 años es del 6.5 %, siendo las caídas la causa más frecuente (57 %). Asimismo, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2023 (ENSANUT) señala que 37.3 % de los escolares presentan sobrepeso u obesidad y que 68 % no cumplen con los niveles mínimos de actividad física recomendados por la OMS. Estos datos demuestran la necesidad de que el entrenador escolar actúe con diligencia profesional y responsabilidad jurídica, garantizando la seguridad física y emocional de los educandos.

En conclusión, el entrenador deportivo en el ámbito escolar no solo es un formador técnico, sino un sujeto obligado jurídicamente a salvaguardar derechos fundamentales. Su omisión o negligencia puede generar responsabilidad penal, civil y administrativa, conforme a la legislación mexicana vigente. La observancia estricta del artículo 4° constitucional, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Cultura Física y Deporte y las normas complementarias, constituye el marco de legalidad bajo el cual debe ejercer su función. En el entorno escolar, el entrenamiento deportivo no es solo una práctica formativa: es una actividad jurídicamente protegida y jurídicamente exigible.

EL DEPORTE NO DESCANSA

Alfonso Geoffrey Recoder Renteral Especialista en Gestión, Dirección y Administración en Cultura Física y Deporte. Doctor Honoris Causa. Posdoctorando en Derecho. Doctor en Ciencias de la Educación. Doctorante en Administración y Política Pública. Maestro en Gestión de Entidades Deportivas. Maestro en Administración. Maestro en Ciencias de la Educación con especialización en Gestión de Estudios Superiores. Maestrante en Periodismo y Comunicación Deportiva. Maestrante en Metodología del Entrenamiento Deportivo. Maestrante en Ciencias del Deporte. Licenciado en Educación Física. Licenciado en Derecho.  Cursó el Seminario Sports Visitor Program: Enhancing the Paralympic Movement, United States Olympic & Paralympic Committee, Colorado Springs, USA. Cursó el Seminario Técnico–Metodológico para Directivos del Deporte de Alto Rendimiento en la Universidad de la Cultura Física y Deporte “Manuel Fajardo”, Cuba. Cursó el Seminario en Gestión de Entidades Deportivas en la Escuela Universitaria del Real Madrid, España. Cursó el Diplomado en Alta Dirección en el Deporte, por la Confederación Deportiva Mexicana.

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