CARTAS DE LIBERACION EN EL TAEKWONDO MEXICANO. FALSO O VERDADERO 

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Por Homero B. García Hamvacuan

La Revista “El Deporte No Descansa”,  que  dirige el Doctor Alfonso Geoffrey Recoder Renteral, gran amigo e impulsor del deporte en México tuvo la oportunidad de invitarme a participar en este espacio tan importante, me honra mucho poder aportar mi experiencia  deportiva y jurídica, de lo cual nos permitimos entrevistar al Instructor Homero B. García Hamvacuan, Cinta Negra 6º Dan y Director de la Academia Ham´s Taekwondo, además de su pasión por la Artes Marciales es Abogado de Profesión, egresado  de  la Universidad Autónoma de San Luis Potosí,  ha  realizado estudios de posgrado en la U.N.A.M, la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad de Harvard, asimismo  en el ámbito profesional se ha desempeñado como Delegado de la Secretaria de Relaciones Exteriores, Delegado de la Asociación de Abogados,  Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje en el Estado, Director del Centro de Conciliación Laboral entre otras encomiendas gubernamentales, actualmente es  Juez de lo Familiar en el Estado de San Luis Potosí.

Como experto en la materia laboral, contratos y relaciones deportivas, nos permitimos preguntarle al jurista respecto de las Cartas de Liberación que están manejando las Asociaciones Estatales y las escuelas respecto a los alumnos que quieren seguir compitiendo y que necesitan darse de baja de su antigua institución y darse de alta en otra, por lo que muchas academias de Artes Marciales manifiestan que necesitan esta Carta.

Opinión del Abogado: primeramente es importante dejar en claro que cuando un alumno llega a una institución o una academia de Taekwondo llega y paga un servicio por voluntad propia, el servicio corresponde en recibir instrucción deportiva, si bien es cierto no llega y firma un contrato de exclusividad, porque los contratos se llevan a cabo en materia de derecho civil y son acuerdos de voluntades, en este caso el alumno no es un contratante con la institución ni con el instructor, es solamente un usuario que solicita la prestación de un servicio deportivo nada más, es decir no se configura en ningún momento un contrato civil  mediante el cual se tenga que demandar ante una instancia judicial la recisión del mismo.

Ahora bien, en nuestro país con la Reforma constitucional del 24 de febrero de 2017 y la laboral del 1 de mayo de 2019 se reafirma lo que ya estaba plasmado con antelación respecto de los atletas profesionales que  se encuentren en un rubro de esta naturaleza,  dentro del titulo Sexto de la Ley Federal del Trabajo existe un apartado denominado Trabajos Especiales, y en el capitulo X queda perfectamente establecido la situación jurídica laboral de los deportistas profesionales  en el articulo 292 al 303 que me permito reproducir para su mejor entendimiento:

CAPITULO X 

Deportistas profesionales

“..Artículo 292.- Las disposiciones de este capítulo se aplican a los deportistas profesionales, tales como jugadores de fútbol, baseball, frontón, box, luchadores y otros semejantes. 

Artículo 293.- Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado, por tiempo indeterminado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos o funciones. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. 

Si vencido el término o concluida la temporada no se estipula un nuevo término de duración u otra modalidad, y el trabajador continúa prestando sus servicios, la relación continuará por tiempo indeterminado. 

Artículo 294.- El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno o varios eventos o funciones, o para una o varias temporadas. 

Artículo 295.- Los deportistas profesionales no podrán ser transferidos a otra empresa o club, sin su consentimiento.

 Artículo 296.- La prima por transferencia de jugadores se sujetará a las normas siguientes:

 I. La empresa o club dará a conocer a los deportistas profesionales el reglamento o cláusulas que la contengan;

 II. El monto de la prima se determinará por acuerdo entre el deportista profesional y la empresa o club, y se tomarán en consideración la categoría de los eventos o funciones, la de los equipos, la del deportista profesional y su antigüedad en la empresa o club; y 

III. La participación del deportista profesional en la prima será de un veinticinco por ciento, por lo menos. Si el porcentaje fijado es inferior al cincuenta por ciento, se aumentará en un cinco por ciento por cada año de servicios, hasta llegar al cincuenta por ciento, por lo menos.

 Artículo 297.- No es violatoria del principio de igualdad de salarios la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de los eventos o funciones, de la de los equipos o de la de los jugadores. 

Artículo 298.- Los deportistas profesionales tienen las obligaciones especiales siguientes:

 I. Someterse a la disciplina de la empresa o club;

 II. Concurrir a las prácticas de preparación y adiestramiento en el lugar y a la hora señalados por la empresa o club y concentrarse para los eventos o funciones;

 III. Efectuar los viajes para los eventos o funciones de conformidad con las disposiciones de la empresa o club. Los gastos de transportación, hospedaje y alimentación serán por cuenta de la empresa o club; y 

IV. Respetar los reglamentos locales, nacionales e internacionales que rijan la práctica de los deportes. 

Artículo 299.- Queda prohibido a los deportistas profesionales todo maltrato de palabra o de obra a los jueces o árbitros de los eventos, a sus compañeros y a los jugadores contrincantes. En los deportes que impliquen una contienda personal, los contendientes deberán abstenerse de todo acto prohibido por los reglamentos.

Artículo 300.- Son obligaciones especiales de los patrones:

 I. Organizar y mantener un servicio médico que practique reconocimientos periódicos; y

 II. Conceder a los trabajadores un día de descanso a la semana. No es aplicable a los deportistas profesionales la disposición contenida en el párrafo segundo del artículo 71.

 Artículo 301.- Queda prohibido a los patrones exigir de los deportistas un esfuerzo excesivo que pueda poner en peligro su salud o su vida. 

Artículo 302.- Las sanciones a los deportistas profesionales se aplicarán de conformidad con los reglamentos a que se refiere el artículo 298, fracción IV. 

Artículo 303.- Son causas especiales de rescisión y terminación de las relaciones de trabajo; I. La indisciplina grave o las faltas repetidas de indisciplina; y II. La pérdida de facultades…”

En este capitulo que hace referencia la Materia de Derecho Laboral, solo los deportistas profesionales son aquellas personas que se encuentran contratadas para ciertos eventos deportivos, y dicha relación de trabajo es de patrón trabajador(deportista), quien tiene una relación de carácter laboral con el elemento básico de la subordinación. De tal suerte que reciben un pago, un salario por su actividad física, las Cartas de Liberación ni siquiera existen en la materia laboral respecto a los profesionistas profesionales.

Tan es así, que el articulo 295 de la ley citada menciona que el Consentimiento del atleta es de mera importancia para que pudiera hacerse alguna transferencia de jugadores en su caso a otros equipos, la voluntad del deportista es imprescindible para cualquier cosa, entonces si estos supuestos los trasladamos al área especifica del taekwondo cualquier atleta tiene la plena libertad de pertenecer al club que mas le convenga sin necesidad de transferencia ni cartas de liberación, ya que jurídicamente este tipo de documento es meramente inexistente.

Ahora bien, en mi opinión muy personal las Cartas de Liberación son un instrumento que fue inventado para evitar que los alumnos de taekwondo en cualquier parte del país vayan de una institución a otra, ya que no lo he visto plasmado en algún Código, Reglamento o Ley que las establezca, ni siquiera la Ley del Deporte hace alusión a dicho instrumento mucho menos la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de esta última emanan todas las leyes reglamentarias, es decir nadie puede estar por encima de la constitución.

Incluso la ley general de cultura física y deporte publicada en fecha 7 de junio de 2013 manifiesta su ordenamiento publico como enseguida queda descrito:

 “…Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en toda la República, reglamenta el derecho a la cultura física y el deporte reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, las Autoridades de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los sectores social y privado, en los términos que se prevén…”

Las garantías individuales que otorga la Carta Magna a los habitantes de este país e incluso a todo extranjero que pise tierra mexicana contemplan la libertad de expresión, la libertad elección entre otras. La libertad es el derecho que funda la capacidad de elección del ser humano y por ello, es la que confiere responsabilidad ante la toma de decisiones en la esfera individual, social y deportiva. Las Garantías Individuales son derechos fundamentales que los ciudadanos mexicanos gozan de acuerdo a la constitución, que versan sobre la libertad, seguridad, igualdad y propiedad.

“…Articulo  1o. Constitucional -En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece…”

En ese orden de ideas, en términos jurídicos se ha demandado en la vía administrativa ente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, así como en procedimientos en forma de juicio ante instancias federales y también en la vía del Amparo Indirecto la violación de este derecho de libertad de elección, y los órganos administrativos y del Poder Judicial han determinado en su momento que dichos instrumentos denominados Cartas de Liberación, aunque existieran de manera interna en sus instituciones son violatorias de las garantías individuales del deportista, ya que coarta la libertad de elección de practicar dicho deporte en la escuela o institución de su mejor agrado, estas aunque existan físicamente no tienen los efectos jurídicos necesarios, ni  surte los efectos legales ni administrativos de evitar que una persona ( alumno entrene en otra institución o compita por cierta asociación), esto en mi andar jurídico, ya lo tenemos plenamente comprobado.

Yo exhorto,  a todos los artistas marciales, instructores y entrenadores no coartar el crecimiento de los alumnos, los alumnos no son nuestros hijos, incluso nuestros hijos se van, dejemos que fluya como las energías del universo lo permitan en ese momento para que los competidores puedan lograr su máxima capacidad, cumplir sus sueños, así el nivel competitivo de nuestros Municipios, Estados y México tendrá mejores resultados competitivos, en una ocasión un gran maestro  el Dr. Arnulfo Flandes me dijo El Día que entiendas que Nada ni Nadie te Pertenece, ese Dia serás libre y feliz”.

Homero B García Hamvacuan. Actualmente Juez de la Familiar. Cinta Negra 6º Dan W.T.F. Abogado egresado de la U.A.S.L.P. Universidad Complutense de Madrid. Universidad de Harvard.

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