EL DEPORTE COMO DERECHO EN EL SISTEMA PENITENCIARIO

admin-xtnegocio

Por Adrián Camargo Zamudio

  1. EL DEPORTE COMO DERECHO EN EL SISTEMA PENITECIARIO

La cultura física y el deporte en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no es un tema nuevo; desde hace años el tema deportivo se encuentra presente en ella, entre otros, en el articulo 18 que señala literalmente:

“El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”.

Así este artículo contempla que la base del sistema penitenciario en el país debe de ser el respeto de los derechos humanos, el respeto al trabajo y la capacitación laboral de los internos, sin olvidar la educación, la salud y el deporte; este último en un eje transversal con el tema de la educación y la salud.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.

Esta importancia del deporte en el sistema penitenciario mexicano, ha sido considerada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial con número de Registro 2005105 que al rubro cita:

REINSERCIÓN DEL SENTENCIADO A LA SOCIEDAD. SU ALCANCE CONFORME AL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Con la reforma al indicado precepto, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se sustituyó el término “readaptación social” por el de “reinserción del sentenciado a la sociedad” el cual, a diferencia del primero, reconoce a la delincuencia como un problema social y no individual, de forma que el fin de la prisión cambia radicalmente, pues ya no se intentará readaptar sino regresar al sujeto a la vida en sociedad, a través de diversos medios que fungen como herramienta y motor de transformación, tanto del entorno como del hombre privado de su libertad. Así, en tanto se asume que quien comete un acto delictivo se aparta de la sociedad porque no se encuentra integrado a ella, para su reinserción se prevé un conjunto de actividades y programas que se diseñan y aplican para permitir a las personas condenadas a pena privativa de la libertad en los establecimientos de reclusión su regreso a la sociedad, cuestión que, como reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 18, no es posible sin una instrucción previa, creadora o revitalizadora de habilidades y hábitos laborales, así como la atención de la salud, la educación y el deporte.

Respecto a la reforma que sufrió el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el Derecho Penal, en específico en lo referente a la pena de prisión, las reformas en torno al deporte, pueden resultar intrascendentes o al contrario bastante trascendentes, sobre todo al depender de la aceptación y aplicación que de ellas hagan las autoridades judiciales y ejecutivas.

Publicadas el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, estas reformaron el sistema del derecho penal mexicano, e impactaron en el artículo 18 así como en diversos numerales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El argumento de fondo que fundamentó esta reforma, es el colapso de la justicia penal y el hecho de estar inmersa en una decadencia provocada por la corrupción y la impunidad. Sin embargo el punto que nos ocupa es el de la reforma al artículo 18 y su impacto en la pena de prisión, en específico en los mecanismos de reinserción social.

Se debe reconocer que la reforma del 2011 va dirigida al tratamiento de la prisión y su función social, y no tanto al reconocimiento del deporte como garantía de todo gobernado, tema en el que habrá de insistirse para que todo individuo tenga el derecho a la práctica del deporte y que el Estado asuma la responsabilidad de fomentarlo.

En la reforma se cambio la terminología penitenciaria, al cambiar la denominación de pena corporal por la de pena privativa de la libertad; el hecho de que el sistema penitenciario sustituya al sistema penal; una nueva modificación conceptual, al cambiar la reinserción social nuevamente por la readaptación social; y por último, la inclusión de la salud y del deporte como mecanismo de reinserción social del sentenciado. Se referirá a esta última circunstancia: en principio la salud es una derecho humano perfectamente establecido en el artículo 4º Constitucional, el segundo, es decir, el deporte, es considerado por algunos teóricos como una simple ocurrencia, pero para los estudios del deporte, es también un derecho humano y en México también un derecho fundamental. 

Entre las críticas a la incorporación del deporte como mecanismo de reinserción social, se señala que, en principio se deben tomar en cuenta las condiciones personales de cada interno, su edad, estado de salud, voluntad de practicar un deporte, pues no puede ser obligado a ello; pero se debe de contar con instalaciones y equipos adecuados, que por lo general no se tienen en todos los centros penitenciarios. Además de que no existen programas especiales, científicamente preparados con este fin.

El deporte es un mecanismo idóneo de reincorporación del delincuente a la sociedad, con la actividad deportiva, crecen sus habilidades deportivas y adquiere los valores del deporte, como el trabajo en equipo, el respeto a la autoridad y las reglas, entre otras.

1.-Abogado especialista en derecho deportivo y Presidente de la Federación Mexicana de Derecho Deportivo y Estudios Legislativos del Deporte AC

2.-“REINSERCIÓN DEL SENTENCIADO A LA SOCIEDAD. SU ALCANCE CONFORME AL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, décima época, registro 2005105, Pleno, Jurisprudencia, Semanario judicial de la Federación, Diciembre de 2013, Tomo I, P./J. 31/2013 (10a.)

ADRIÁN CAMARGO ZAMUDIO

Doctorado en Derecho

Tesis: “Los principios del debido proceso en los procedimientos de la FIFA”. Universidad Nacional Autónoma de México.

Maestría en Derecho Deportivo
Tesis: “Estudios dogmático de la rescisión del contrato laboral del futbolista profesional en México”. Universitat de Lleida.

Maestría en Gestión Deportiva 
Tesis: “La Legalidad del laudo de Apelación del Tribunal de Arbitraje Deportivo en el fútbol mexicano”. Universidad De La Salle Bajío.

Licenciado en Derecho
Tesis: “Análisis de resolución de disputas entre los miembros afiliados a la Federación Mexicana de Futbol Asociación”. Universidad Nacional Autónoma de México.

Abogado deportivo con más de 14 años de experiencia en el litigio civil, mercantil, corporativo y deportivo, en este ultimo conociendo de asuntos arbitrales, solución de disputas en los tribunales especializados, dopaje, elaboración y rescisión de contratos deportivos, de imagen y publicidad, derecho de fútbol y sistemas de transferencias.

Conferencista y autor de diversos artículos académicos y de los libros Derecho Deportivo, Derecho de Fútbol. Arbitraje Deportivo Tomo I y Derecho Deportivo Municipal.

Next Post

ESENCIAL

SINDEMIA  Por Daniel Aceves Villagrán A mediados de la década de 1990, Merrill Singer, antropólogo médico, desarrolló el término de los sindemios como el conjunto o agregación de dos o más enfermedades que interactúan de manera sinérgica y que exacerban el pronóstico y carga de la enfermedad en una persona […]