PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITULO X DEL TITULO SEXTO DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ( 3 / 4 )

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Retomando la columna anterior, se siguen exponiendo los artículos de trascendencia para la materia:

ARTICULO 296
Dice: La prima por transferencia de jugadores se sujetará a las normas siguientes:
I. La empresa o club dará a conocer a los deportistas profesionales el reglamento o cláusulas que la contengan.
II. El monto de la prima se determinará por acuerdo entre el deportista profesional y la empresa o club, y se tomarán en consideración la categoría de los eventos o funciones, la de los equipos, la del deportista profesional y su antigüedad en la empresa o club.
III. La participación del deportista profesional en la prima será de un veinticinco por ciento, por lo menos. Si el porcentaje fijado es inferior al cincuenta por ciento, se aumentará en un cinco por ciento por cada año de servicios, hasta llegar al cincuenta por ciento, por lo menos.
Debe decir: La prima por transferencia de deportistas se sujetará a las normas siguientes:
I. El deportista profesional, tiene derecho a una prima económica por la transferencia entre dos entidades deportivas nacionales o entre un nacional y un extranjero, cuando tiene un contrato vigente y genera un beneficio económico a la entidad deportiva de origen su traspaso.
II. Se tiene derecho a prima cuando existe una transferencia definitiva o temporal.
III. La entidad deportiva dará a conocer a los deportistas profesionales el reglamento o cláusulas que la contengan.
IV. El monto de la prima se determinará por acuerdo entre el deportista profesional y la empresa o entidad deportiva, y se tomarán en consideración la categoría de los eventos o funciones, la de los equipos, la del deportista profesional y su antigüedad en la empresa o entidad deportiva.
V. La participación del deportista profesional en la prima será de un veinticinco por ciento, por lo menos. Si el porcentaje fijado es inferior al cincuenta por ciento, se aumentará en un cinco por ciento por cada año de servicios, hasta llegar al cincuenta por ciento, por lo menos.
ARTICULO 297
Dice: No es violatoria del principio de igualdad de salarios la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de los eventos o funciones, de la de los equipos o de la de los jugadores.
Debe decir: La duración de la jornada de trabajo se debe establecer en el contrato, permitiendo los periodos de descanso, recuperación física, concentraciones y viajes.
Los deportistas profesionales disfrutaran de un descanso mínimo semanal de un día, que será fijado de común acuerdo con la entidad deportiva, y será libre de toda actividad vinculada con el desempeño deportivo. Tendrán derecho a vacaciones anuales retribuidas, durante el periodo que no afecte la pretemporada, las competiciones o juegos de ronda final.
No es violatoria del principio de igualdad de salarios la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de los eventos o funciones, de la de los equipos o de los deportistas.
La jornada de trabajo del deportista profesional comprende la prestación efectiva de sus servicios, en el tiempo que este bajo la subordinación de  la entidad deportiva.
ARTICULO 298
Dice: Los deportistas profesionales tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Someterse a la disciplina de la empresa o club. II. Concurrir a las prácticas de preparación y adiestramiento en el lugar y a la hora señalados por la empresa o club y concentrarse para los eventos o funciones. III. Efectuar los viajes para los eventos o funciones de conformidad con las disposiciones de la empresa o club. Los gastos de transportación, hospedaje y alimentación serán por cuenta de la empresa o club. IV. Respetar los reglamentos locales, nacionales e internacionales que rijan la práctica de los deportes.
Debe decir: Los deportistas profesionales tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Someterse a la disciplina de la empresa o entidad deportiva. II. Realizar la práctica deportiva para la entidad deportiva contratante y en las convocatorias de selectivos nacionales que le formule la entidad deportiva, de acuerdo a la reglamentación de cada federación nacional, aplicando la mayor disposición física y técnica de la disciplina deportiva, de acuerdo a las reglas de juego y las instrucciones del cuerpo técnico de la entidad deportiva, sea cual fuere el día de la semana, horario y sede.
III. Asistir puntualmente a las prácticas de preparación, adiestramiento y desarrollo humano en el lugar y a la hora señalados por la empresa o entidad deportiva y concentrarse para los eventos o funciones.
IV. Mantener y perfeccionar las aptitudes y condiciones psicosomáticas para el desempeño de la actividad.
V. Cumplir las reglas deportivas de acuerdo a su federación nacional e internacional, la presente Ley y el contrato individual de trabajo.
VI. Avisar dentro del término de 8 horas, de cualquier circunstancia que afecte su estado de salud. Solamente podrá ser examinado por el cuerpo médico de la entidad deportiva. No medicarse ninguna clase de sustancia o medicamento sin el consentimiento del cuerpo de médico de la entidad.
VII. Efectuar los viajes para los eventos o funciones de conformidad con las disposiciones de la entidad deportiva.
VIII. Establecer en su vida privada un comportamiento compatible con un estado de salud físico y mental en su condición de deportista profesional.
IX. Las demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
ARTICULO 299
Dice: Queda prohibido a los deportistas profesionales todo maltrato de palabra o de obra a los jueces o árbitros de los eventos, a sus compañeros y a los jugadores contrincantes. En los deportes que impliquen una contienda personal, los contendientes deberán abstenerse de todo acto prohibido por los reglamentos.
Debe decir: Queda prohibido a los deportistas profesionales todo maltrato de palabra o de obra dentro y fuera del campo de juego, a los jueces o árbitros de los eventos, a sus compañeros, deportistas adversarios, aficionados, medios de comunicación, directivos y empleados En los deportes que impliquen una contienda personal, los contendientes deberán abstenerse de todo acto prohibido por los reglamentos.
ARTICULO 300
Dice: Son obligaciones especiales de los patrones:
I. Organizar y mantener un servicio médico que practique reconocimientos periódicos.
II. Conceder a los trabajadores un día de descanso a la semana. No es aplicable a los deportistas profesionales la disposición contenida en el párrafo segundo del artículo 71.
Debe decir: Son obligaciones especiales de los patrones:
I. Organizar y mantener un servicio médico que practique reconocimientos periódicos y rehabilitación en caso de lesión.
II. Cumplir con las obligaciones económicas, salarios y prestaciones en especie establecidas en los contratos de trabajo.
III. Otorgar un día de descanso semanal como mínimo, preferentemente entre una jornada deportiva y la siguiente, libre de viajes y concentraciones, con remuneración establecida. De acuerdo al calendario deportivo nacional e internacional. No es aplicable a los deportistas profesionales la disposición contenida en el párrafo segundo del artículo 71.
IV. Otorgar las prestaciones de Seguridad Social, establecidas en las leyes mexicanas.
V. Cubrir los gastos de transporte, hospedaje y alimentación durante viajes y concentraciones.
VI. Evitar de los deportistas un esfuerzo excesivo que pueda poner en peligro su salud o su vida.
VII. Las demás que se establezcan en el contrato de trabajo.

En la siguiente columna, se continuarán desarrollando los artículos concernientes a esta propuesta.

Adrián Camargo Zamudio

  • Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
  • Maestro en Gestión Deportiva por la Universidad De La Salle Bajío
  • Maestro en Derecho Deportivo por la Universidad de Lleida
  • Doctorado en Derecho por la UNAM 
  • Presidente de la Federación Mexicana de Derecho Deportivo y Estudios Legislativos del Deporte AC. 

Camargo.mex@hotmail.es

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